Aca te dejo algunos artículos del C de Familia que te ayudaran
Art. 26.- El matrimonio se celebrará con la concurrencia de por lo menos dos testigos mayores
de dieciocho años, que sepan leer y escribir el idioma castellano y que conozcan a los contrayentes
Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá de intérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso.
Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá
intervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta.Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere.