Buen día colegas,
nuevamente solicitando compartan sus conocimientos, pues aun hay muchas cosas que no se como se tramitan
tengo un caso de una persona que estuvo casado por 10 años, siempre se dedico a sus hijos, están separados desde hace 15 meses, su cónyuge tiene posibilidades económicas que mi cliente no tiene, pues incluso es de otro país y no tiene familia aquí en El Salvador.
las preguntas son:
1. puede pedir pensión compensatoria
2. como se pide la liquidación del régimen patrimonial? en una misma demanda de divorcio
3. podrían orientarme mas o menos como se realiza una de estas demandas.
se que la persona que se demandaría puso durante el matrimonio todo a su nombre, tiene una empresa y varias propiedades, de sus menores hijos no se desatiende, es muy responsable, la situación es sólo con mi cliente, quien ha trabajado por algunos meses al no recibir ayuda, pero durante ese tiempo los menores han desmejorado en sus estudios, han dejado de asistir a sus clases extracurriculares, por ello quiere una pensión y dedicarse a sus hijos, procede??
un millón de gracias por su ayuda, que Dios l@s bendiga
Si el problema de la cliente, es porque su situaciòn econòmica ha desmejorado y ella no cumple con todos los requisitos exigidos en el art. 113 CF, para peticionar una pensiòn compensatoria; soy del criterio que el divorcio no es una soluciòn muy viable...
Lo mejor en el caso que plantea es peticionar alimentos, en su calidad de esposa (art. 248 nº 1 CF), y para probar el derecho basta con presentar la certificaciòn del asiento de partida de matrimonio; y tal como se plantearia una demanda de alimentos, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho...
Si se tiene la certeza, que el obligado "se enojarà" con la demanda y dejarà de proporcionar alimentos para sus hijos; que la demanda de alimentos a plantear sea ademàs para los hijos.
Cuando se peticiona pensiòn compensatoria y no se cumplen los requisitos, los jueces de familia no conceden dicha pensiòn; por ello es mejor tener una base, y siempre es bueno contar con una resoluciòn judicial que conceda alimentos a la esposa, porque al dejar de ser esposa, dejarà de tener derecho; pero pueden los argumentos de aquella sentencia ser utiles para que se de continuidad en el aporte econòmico, aun cuando no sea en la misma cantidad...