consulta proceso de familia

26 Mar 2013 03:41 #1 por rami79
consulta proceso de familia Publicado por rami79
hola colegas, les comento un caso, en un proceso de proteccion de vivienda familiar, en la audiencia de sentencia no llego la demandante, el juez al preguntar al demandado por el supuesto interes superior del menor, le pregunta si estaria dispuesto a donar el inmueble, el demandando dice q si en el supuesto que es la donacion con reserva de usufructo, pero la madre y los menores viven en el terreno y no lo deja ni usar una parte del terreno para que viva ahi, le ha puesto medida en el juzgado de paz por violencia familiar, luego le dice que ella no quiere que le de nada a los niños, cuando pasa el tiempo de dos meses que fue el plazo q le puso el juez de familia presenta la solicitud de la audiencia especial para cumplir la sentencia a la que el demandado no ba ni su abogado, en la resolucion dice el juez de familia que tiene 15 dias para otorgar la escritura so pena de remetir ala fiscalia ....
necesito saber que puedo hacer para que el no traspase el inmueble a los hijos, fue correcto o no lo que hizo el juez de familia

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27 Mar 2013 22:06 #2 por frank83
Respuesta de frank83 sobre el tema Re: consulta proceso de familia
HOLA COLEGA, EN MATERIA DE FAMILIA, EL JUEZ TAMBIEN TIENE COMPETENCIAS, Y EL USO DE LA VIVIENDA FA MILIAR ES DE INTERES PARA EL MENOR, Y EL CPMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA, AHORA BIEN, NO ES NECESARIO QUE SE EMITA UNA ESCRITURA PARA QUE SE TENGA X VIVIENDA FAMIALIR, SINO QUE ESE ES UNO DE LOS MEDIOS, PERO CON EL SOLO HECHO DE VIVIR AHI LOS MENORES, SE TIENE COMO TAL.-

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27 Mar 2013 23:37 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta proceso de familia
Hasta donde se la proteccion de la vivienda familiar, no es una escritura pública, sino un gravamen que se constituye sobre ub bien inmueble que sirve como vivienda familiar, por otro lado faltan algunos datos del caso, porque tu dices que no llego el demandante, y no has dicho si el abogado que la representaba a ella estaba presente y estaba facultado para representarla por lo siguiente:

Fallo en la audiencia preliminar

Art. 110.- Si en la audiencia preliminar las partes están de acuerdo en los hechos y sólo se tratare de aplicar la Ley al objeto del proceso o si las pruebas presentadas en ella fueren concluyentes, el Juez fallará y si fuere posible dictará la sentencia en la misma audiencia; en caso contrario, pronunciará la sentencia dentro de los cinco días siguientes.


Art. 111.- La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la audiencia preliminar, producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, se dejarán sin efecto las medidas cautelares si las hubiere y se archivará el expediente, salvo cuando se trate de derechos indisponibles. Además se le impondrá al que no asista una multa equivalente al valor de uno a diez días de salario neto que devengare.

Si no se lograre establecer dicho salario se tomará como base el salario mínimo vigente.

Para mi pueda que el señor en la preliminar haya llegado a un acuerdo con el abogado que la representaba a ella y que estaba facultado para conciliar, en el sentido de que el hiciera una donacion de un inmueble, y no fue en si algo respecto a la vivienda familiar, si el dijo que si, "se sento en el chicle", el juez le hizo la dormilona :whistle: sino estaba facultado el abogado de ella para conciliar, entonces la conciliacion autorizada por el juez de familia es nula; por otro lado si a la audiencia no comparecio la demandante y el abogado no estaba facultado para representarla en su ausencia o no se presento una justificacion de su incomparecencia, el juez debio proceder conforme al art. 111 de la ley procesal de familia y volver las cosas hasta ante de la presentacion de la demanda.

Con todo es mejor tener mayores detalles del caso para dar soluciones, y si la resolucion fue la semana pasada mejor, tienes mas tiempo para intentar recurrir si es que hay merito para ello, aunque ojo colega, si el juez de familia le pregunto si podia hacer una donacion del inmueble, esperemos en DIOS que no le haya dicho que clase de donacion jajajajajaa, porque si es asi puede ser una donacion entre vivos o una donacion que tenga efectos despues de que el muera o de igual forma con reserva de usufructo, hay que leer la sentencia a ver si no el juez no fue especifico ajajajajajjajaja:laugh:

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28 Mar 2013 01:31 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: consulta proceso de familia
El caso esta un poco raro. Porque el régimen de protección de la vivienda familiar, es una medida para proteger la vivienda que sirve de habitación para el grupo familiar, el cual implica que para la enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre dicho inmueble necesita del consentimiento de ambos cónyuges. Esta constitución se debe hacer en escritura pública , en acta ante el procurador general o por sentencia judicial e inscribirse en el registro de la propiedad raíz. Entonces este régimen no implica la transferencia del bien como la donación aludida, lo cual es curioso de donde se sacó el juez esa pretensión . Como dicen los colegas puedes apelar de dicha resolución.

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28 Mar 2013 06:30 #5 por rami79
Respuesta de rami79 sobre el tema Re: consulta proceso de familia
el detalle esta que la audiencia fue desde el dia cinco de diciembre le dio dos meses el juez para otorgar la donacion irrevocable, a favor de los menores el me dice que el juez le explico la nuda propiedad y el usufructo, que el se quedara con el usufructo vitalicio, y le donara la nuda propiedad a los menores, asi el no le vio ningun problema por que dice que el juez le explico que ahi hiba a vivir el hasta que se muriera, pero el le dijo a la mama de los niños y ella dentro de los dos meses dos quizo ir a un notario, y le dijo q no le diera nada a los niños, luego pasados los dos meses del plazo, presenta un escrito para cumplimiento de la sentencia en base al art, 175 inc. 2o LPF, fue el 25 de febrero y dan la resolucion ese dia dando un plazo de 15 dias para que otorgue la escritura, so pena de remitir a la fiscalia por desobediencia a mandato judicial, pero siendo que la mujer ni lo deja entrar a la casa como ba hacer uso del usufructo el señor, si lo tiene con medidas que no puede entrar en la casa, dictadas la medida por el juez de paz, por violencia intrafamiliar.. yo lo que quisiera es que me dijeran si hay algun proceso, recurso para que el no otorgue nada.
la defensora de la demandante fue la procuraduria en ambos casos.

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28 Mar 2013 14:32 #6 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: consulta proceso de familia
Disculpa colega, pregunto ya leyo la sentencia porque tengo la impresion que lo que nos comentas es lo que tu cliente te ha comentado, si esto fuera así mi recomendación es que te informes bien con la resolución para ver las salidas del caso. Obviamente si es así como dices que la audiencia fue en diciembre me imagino que tampoco puedes apelar y en ese caso lo único que te quedaría es un proceso de amparo.

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29 Mar 2013 04:06 - 29 Mar 2013 04:11 #7 por rami79
Respuesta de rami79 sobre el tema Re: consulta proceso de familia
si lei la sentencia y eso fue lo que paso, la demandante no comparecio, solo la abogado de la procuraduria
dice la sentencia que el juez interroga al demandado si estaria dispuesto a donar el inmueble a sus hijos, y el responde que si estaria dispuesto, por lo que en el fallo, dice que el juez impone la obligacion al demandado que dentro del plazo de dos meses, otorgue la donacion a favor de los tres menores hijos, y que se presente copia del documento inscrito,

que pasaria si el demandado no otorga la escritura...

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29 Mar 2013 04:16 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta proceso de familia
MMM si ve a leer la sentencia, por otro lado, las medidas de proteccion ya no tendrian que tener lugar, debes ir al juzgado de paz con la sentencia del juzgado de familia para hacer constar que en teoria seguiria viviendo ahi por el derecho de usufructo y que tales medidas ya no deben mantenerse pues tanto el demandante como el demandado deben cumplir con la sentencia de familia, y que mantenerlas haria incurrir a la señora en incumplimiento de la sentencia, por otro lado colega, no cuentes el plazo desde la audiencia, sino desde el día siguiente que se le notificó la sentencia, y acordate son dias habiles, para la interposicion de los recursos, lo del amparo esta polémico porque la sala seguramente te alegará que es improcedente porque no se puede interponer amparo contra actos de mera legalidad. Intenta con un recurso de casacion segun el cprcym, ahora segun el nuevo cprcym no se si de igual manera que en la ley de casacion civil derogada, hay que agotar los otros recursos, el de revocatoria y apelacion, o si se puede impugnar la sentencia de primera instancia, pues de la lectura del cprcym no se ve que sea obligatorio, y la ley procesal de familia no menciona nada de eso.
CPRCYM

Competencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

Art. 28.- La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá:

1°. De los procesos de exequátur;

2°. Del recurso de casación;

3°. Del recurso de apelación cuando las cámaras de segunda instancia hayan conocido en primera instancia;

4°. De la revisión de sentencias firmes; y

5°. De los demás asuntos que determinen las leyes.


Art. 519.- Admiten recurso de casación:

1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor.

2°. En materia de familia, las sentencias correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia.

3°. En materia de trabajo, las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo.



Motivos de Forma

Art. 523.- El recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por:

1°. Abuso, exceso o defecto de jurisdicción;

2°. Falta de competencia;

3°. Inadecuación de procedimiento;

4°. Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación;

5°. Caducidad de la pretensión;

6°. Litispendencia y cosa juzgada;

7°. Sumisión al arbitraje y el pendiente compromiso;

8°. Renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción, si el objeto no fuera disponible o se hiciera en contravención al interés público;

9°. Falta de emplazamiento para contestar la demanda;

10°. Denegación de prueba legalmente admisible;

11°. No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia;

12°. Practicarse un medio de prueba ilícito;

13°. Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación; y,

14°. Por Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia.

Hay infracción de los requisitos internos cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias. Se entenderá que existe incongruencia en los casos siguientes: haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por ambas partes; o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso.

Se entenderá que ha habido infracción de los requisitos externos de la sentencia cuando se omita relacionar los hechos probados, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción del fallo.

Forma para interponer el recurso

Art. 525.- El recurso se interpondrá en forma escrita y deberá estar debidamente fundamentado.



Plazo

Art. 526.- El plazo para presentar el recurso es de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva de la resolución que se impugna, fuera de dicho plazo no se podrá aducir ningún motivo de casación.



Legitimación para interponer el recurso

Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio por la resolución impugnada.



Requisitos formales de la interposición

Art. 528.- El escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente:

1°. La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y,

2°. La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

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29 Mar 2013 04:20 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta proceso de familia
y eso fue como acto de conciliacion respecto a la proteccion de vivienda familiar planteado por la procuradora o fue algo que le salio al juez de familia? porque este caso tiene cocoricamo, esta bien raro el asunto.

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30 Mar 2013 04:34 #10 por rami79
Respuesta de rami79 sobre el tema Re: consulta proceso de familia
no fue conciliacion, sino que fue lo que paso en la audiencia de sentencia, en la audiencia preliminnar no se llego a ninguna conciliacion y se hizo presente la damandante, se señalo la fecha de la audiencia de sentencia, en esta no se presento la demandante, solo su apoderada que era de la procuraduria, y el demandado con su apoderado, al preguntarsele a la apoderada de la parte demandante el porque no se hizo presente su cliente manifesto que lo ignoraba, pero que ser derechos y por el interes superior de menores que solicitaba que dictara lo qu conforme a derecho correspondia, el abogado de mi amigo dijo en los alegatos que al no hacerse presente la parte demandante y no probar los extremos de las pretenciones que declarara no ha lugar a lo pedido, fue el momento en el que el juez pregunto al demandado si el pensaba vender ese terreno y el dijo que no que fue herencia de su padre y el deseaba que en un futuro eso fuera de sus hijos, entonecer el juez le pregunto si estaria dispuesto a donar la nuda propiedad del terreno, y el reservarse el usufructo, a lo que mi amigo es decir el demandado respondio al juez que si,, entonces el juez dicto la sentencia en la que imponia la obligacion al demandado a otorgar la donacion a favor de sus menores hijos en el plazo de dos meses, el si lo hiba hacer pero la esposa le dijo que sus hijos no necesitaban nada, luego al vencerse el plazo de dos meses, presenta el escrito para que señalen la audiencia especial para el cumplimiento de la sentencia esto fue el veintisiete de febrero y en esta audiencia el demandado ni su abogado fueron,a la siguente semana el fue al juzgado y el dieron la copia de la resolucion en al que le dan el plazo de 15 dias para que otorgue la escritura de donacion so pena dice la resolucion de remitir a la fiscalia....
pero yo analizo todo y me parece injusto lo que hizo el juez, y lo que ahora quiera mi amigo es no hacer la escritura pero le da miedo que remira a la fiscalia y quede detenido ... que puedo aconsejarle que haga.....ayuda porfa...

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30 Mar 2013 07:00 - 30 Mar 2013 07:04 #11 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta proceso de familia
La verdad que esta raro el caso pues se tendría que saber cual fue la pretensión del demandante; pues que un Juez llegue a solicitar que por mandato judicial a un particular realice la tradición de un bien. Es algo que esta para estudio. Pues estan obligados a decidir conforme a lo alegado, no otorgando más de lo pedido ni menos de lo resistido por el demandado ni diferente a lo solicitado, Dejo algunos artículos vinculantes que creo son pertinentes al caso
ARTICULO 22. Cn- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.
Art. 653.- Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por
su representante
Art. 656.- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de
venta, permuta, donación, etc.
Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes
Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas
que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:

2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

Art. 1327.- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.Todos los articulos anteriores del CC .Lo que mas procederia a mi modo de ver seria el amparo pues vulnera el art.22 Cn y ademas ya esta ejecutorida la sentencia.
El siguiente usuario dijo gracias: rami79

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30 Mar 2013 18:33 #12 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta proceso de familia
Las sentencias en materia de familia pueden ser ultrapetitas, es decir pueden vertir sobre mas de lo pedido, pero tampoco es antojadizo, ya la ley procesal de familia dice en que casos el juez puede pronunciarse, en tu caso, resulta raro que el juez de familia haya preguntado a tu amigo si queria donar, mas aun si eso no habia sido pedido por la parte demandante ni por la procuradora, pues es cierto que el juez puede actuar en interes superior al menor, pero ojo, si le pregunto que si el estaria dispuesto a donar un inmueble reservandose el usufructo, pero el demandado dijo que si, sin comprometerse a ningun plazo, eso no da lugar a que el juez infiera que esta allanandose a algo, pues se supone que no era una de las pretensiones de la parte demandada, y por otro lado tu amigo pudo haber entendido el asunto como una simple pregunta respecto de algo que haria a futuro y no en el plazo que el juez le impusiera, Ahora si el juez le hubiese preguntado mire ud esta dispuesto a donar ese inmueble en tal plazo? y el hubiera dicho si, entonces ahi si no habia duda que el habia entendido el asunto que se le preguntó, y consiente en el acto, ahora bien, ayudaria saber proceso de que era exactamente, o si era de divorcio y se pedia cuota alimenticia, y si el inmueble es para dar por pagada la cuota alimenticia, o simplemente era proteccion de vivienda familiar, que siendo lo ultimo donar el inmueble no es procedente, porque ya te hemos dicho, la proteccion de vivienda de uso familiar no implica que se deba hacer transferencia del inmueble sino solo gravar el inmueble en el cnr, a efecto que no pueda enajenarse futuramente mientras subsista el gravamen en favor de esos miembros familiares. Ahora bien por ahi hay un articulo en la constitucion que habla de causa y objeto licito, en este caso si es como tu planteas el caso, hay un objeto ilicito en el sentido que el juez a fin de lograr que los menores tuvieran un lugar para vivir, basicamente obliga a tu amigo a hacer una donacion, cosa que no era procedente, sino simplemente librar el oficio junto con la sentencia al cnr para gravar dicho inmueble. La ultima pregunta es, tuvo el juez a la vista la escritura de propiedad o la certificacion de inscripcion del cnr de ese inmueble, que le permitiese inferir que efectivamente era de tu amigo?

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