Saludos a todos y gracias de antemano por las respuestas.
Necesito información sobre el procedimiento y que debo hacer para el cambio de apellido de un menor. El caso es el siguiente:
- Soy extranjero, costarricense.
- Tengo una hija salvadoreña de 15 años.
- Ella cuando nacio asumio los apellidos de la madre.
- La madre se casó y el padrastro la reconocio, como a los 8 años de edad de ella.
Mi hija y yo en la actualidad deseamos que ella tenga su apellido paterno. Como podemos hacer?
En principio debe contratar un Abogado, quien deberà iniciar proceso de impugnaciòn de reconocimiento voluntario de paternidad, en representaciòn de la menor; el proceso puede ser iniciado por la madre, quien deberà otorgar poder al abogado en su calidad de madre biologica, y en dicha demanda deberà solicitar que un defensor de familia represente los intereses de la menor.
Inicialmente la madre tendra la calidad de demandante; y al nombrarsele defensor de familia a la menor tendra calidad de demandada (el abogado conoce sobre esta terminologìa)
La demanda es en contra del padre que reconociò como hija a quien no lo es; este señor debe nombrar tambien abogado que lo represente; el juez ordena en audiencia la prueba de ADN, y al establecerse que este padre legal, no es el padre biològico, se ordena mediante sentencia que se desplace la paternidad que aquel se atribuyera.
Usted, por su parte puede otorgar escritura de reconocimiento de hija, y anexar ese documento como prueba en el proceso que se deberà iniciar; con lo cual se logra que al contar con la sentencia y ante el reconocimiento el juez, ordenara ademàs de desplazar la paternidad que se establezca que el padre de la menor es usted.
Sugiero analizar con el Abogado que contrate los tèrminos de prescripciòn, para verificar si usted, puede iniciar el proceso.
En principio debe contratar un Abogado, quien deberà iniciar proceso de impugnaciòn de reconocimiento voluntario de paternidad, en representaciòn de la menor; el proceso puede ser iniciado por la madre, quien deberà otorgar poder al abogado en su calidad de madre biologica, y en dicha demanda deberà solicitar que un defensor de familia represente los intereses de la menor.
Inicialmente la madre tendra la calidad de demandante; y al nombrarsele defensor de familia a la menor tendra calidad de demandada (el abogado conoce sobre esta terminologìa)
La demanda es en contra del padre que reconociò como hija a quien no lo es; este señor debe nombrar tambien abogado que lo represente; el juez ordena en audiencia la prueba de ADN, y al establecerse que este padre legal, no es el padre biològico, se ordena mediante sentencia que se desplace la paternidad que aquel se atribuyera.
Usted, por su parte puede otorgar escritura de reconocimiento de hija, y anexar ese documento como prueba en el proceso que se deberà iniciar; con lo cual se logra que al contar con la sentencia y ante el reconocimiento el juez, ordenara ademàs de desplazar la paternidad que se establezca que el padre de la menor es usted.
Sugiero analizar con el Abogado que contrate los tèrminos de prescripciòn, para verificar si usted, puede iniciar el proceso.
Suerte...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Como ya te decian, la madre de la menor debe solicitar primero la impugnacion de reconocimiento voluntario a traves de un abogado. posteriormente debes realizar un reconocimiento voluntario para que la niña lleve tu apellido.