Buenas tardes colegas, necesito su ayuda. He presentado una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en la que uno de los conyuges se comprometio a dar X cantidad en concepto de cuota alimenticia a sus hijos y tengo la audiencia de sentecia a finales de este mes.
Es el caso que este dia me dice mi cliente, que a el actualmente le estan descontando de su salario otra X cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia que le da a una hija que tuvo antes de casarse. Y que en Diciembre le retienen de su aguinaldo el 30% que se lo dan a su hija, y quiere saber como quedaria eso despues de la sentencia de divorcio. Si le descontaria otro 30%(60% en total) o si le descontarian solo 30% y esto se dividiria entre la primer hija y los otros dos hijos del matrimonio.
Lo que no se, es si esto lo menciono durante la audiencia al juez para que dicte las medidas apropiadas,o
No digo nada durante la audiencia y despues de dictado el divorcio se plantea aparte.
Agredeceria sus aportes, es mi primer proceso de familia y quiero que todo salga bien.
Buena pregunta, aunque al tenor de lo que establecen las disposiciones transitorias del decreto legislativo 503, no me queda muy claro, dado que el art, 1 habla de pensiones alimenticias en general, y no distingue si son diferentes cuotas, ni si debe dividirse ese treinta por ciento, en el caso de que la persona antes ya hubiese sido obligado por sentencia judicial a cumplir con esas disposiciones, con la redaccion actual al parecer se trataria de otro 30 por ciento, porque dice que eso se calcula sobre el monto recibido, dando la idea que a lo mejor ya sobre esa prestacion laboral, pudiese haber descuento, porque resultaria poco lógico que los alimentarios que ya se han esten beneficiando con anterioridad se vean afectados, teniendo que compartir ese 30 por ciento con el nuevo alimentario; y recordemos que en el caso del aguinaldo este varia segun el tiempo de trabajo, asi que con la redaccion yo consideraria que es otro 30 por ciento, diferente cosa fuera que dijese el articulo que se calculará de otra manera, pero no le veo otra manera de entenderlo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
pues por mi experiencia, consideraría que es otro 30% puesto que es para cada alimentante, pero podría buscar en la pagina del consejo nacional de la judicatura un libro de Jurisprudencia en derecho de familia y esta el de derecho procesal de familia.
Expresele a su cliente que no se preocupe, que NO le descontaran otro 30%, porque el decreto establece que se hara el descuento del 30% sobre el aguinaldo a los obligados a aportar cuota alimenticia, entonces lo que sucederà en este caso es que se deberà "repartir ese 30%" no entre la totalidad de los hijos, si no en la totalidad de las pretensiones; de manera que a la hija que ya recibe el 30% solo le sera entregado el 15%, puesto que el otro 15% sera entregado a la madre de sus otros hijos.
Y sugiero que la situaciòn del aguinaldo sea explicada en audiencia para que al enviar el oficio se haga la aclaraciòn que deberà entregarse el 15% a la madre que representa a los otros hijos menores de edad. Digo que es conveniente que se aclare, porque podrìa en pagador entender que se deberà descontar otro 30%, y el decreto establece el descuento de una sola cantidad, no menciona que se deberà descontar tantas veces como obligaciones tenga, porque no puede violentarse el derecho del obligado de recibir la prestaciòn laboral del aguinaldo.
Sugierirle ademàs que se le explique a la madre de la otra hija, que ya no recibirà la totalidad del aguinaldo, si no que esta se verà reducida, para evitar malos entendidos.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: jamaya81, Bayona, LLGA, AbogadoRC, Lawyer_DKHA
NVramirez, aun me quedo con dudas al respecto ya que el articulo uno de dichas disposiciones en la parte que dice que "deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido", yo lo entiendo como si fuera 30 % para cada pretención.
suley escribió: NVramirez, aun me quedo con dudas al respecto ya que el articulo uno de dichas disposiciones en la parte que dice que "deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido", yo lo entiendo como si fuera 30 % para cada pretención.
mmmmm 30% para cada pretensiòn... como??? 30% del aguinaldo??? 30% de los bonos??? y 30% de la indemnizaciòn????
Pues si recibe esas tres prestaciones es correcto; el pagador deberà descontar el 30% de cada una de las prestaciones recibidas...
Perooooooo solo se descuenta una sola vez... Si el obligado tiene muchas demandas NO se le descuenta el 30% por cada una de las demandas. Imaginese que sean 5 personas las que lo demandan; quiere decir que debera descontarle 5 veces el 30% del aguinaldo que recibe... Entonces estamos hablando de un 150%... mmmm¡¡¡ eso es legalmente imposible...
En la practica solo se hace un solo descuento de un 30% y este es repartido entre tantas demandantes existan... Si seguimos con el mismo ejemplo de las CINCO demandantes a cada una de ellas le corresponderà el 6% del total descontado... ya que si sumamos CINCO veces el 6% totalizamos 30%...
como siempre lic Ramirez, acertados sus aportes, una consulta: en caso que a quien le toca pagar el 30% no tiene sueldo fijo, sobre que se basaría para pagar? y asi tener la cantidad
"Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente"
1 Timoteo 1:8
montreaguila escribió: como siempre lic Ramirez, acertados sus aportes, una consulta: en caso que a quien le toca pagar el 30% no tiene sueldo fijo, sobre que se basaría para pagar? y asi tener la cantidad
Se que la pregunta va para la Lic. Ramírez, pero contesto como un aporte al foro, y darle pronta respuesta a su pregunta.
Debe ser una cuota igual a la cuota alimenticia impuesta; o sea, debe depositar doble.
Esto lo dice el Decreto Legislativo N° 140 de 1997 y su reforma N°167 del año 2000.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
montreaguila escribió: como siempre lic Ramirez, acertados sus aportes, una consulta: en caso que a quien le toca pagar el 30% no tiene sueldo fijo, sobre que se basaría para pagar? y asi tener la cantidad
Se que la pregunta va para la Lic. Ramírez, pero contesto como un aporte al foro, y darle pronta respuesta a su pregunta.
Debe ser una cuota igual a la cuota alimenticia impuesta; o sea, debe depositar doble.
Esto lo dice el Decreto Legislativo N° 140 de 1997 y su reforma N°167 del año 2000.
muy agradecida con su aporte, éxitos en el 2019. bendiciones
"Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente"
1 Timoteo 1:8