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ivette escribió: SEÑOR JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA ANA.
EDGARDO ERNESTO GARCIA BARRERA, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Chalchuapa, de este departamento, con Carné de Identificación de Abogado, número: doce mil setecientos ochenta y ocho, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno nueve uno cuatro cinco tres - siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero dos cero tres – tres cero cero uno ocho uno – uno cero tres - cero, actuando en mi calidad de Apoderado Especifico de Familia de la señora: VILMA GLORIA REINOSA DE GARCIA, de cuarenta y nueve años de edad, casada, de este domicilio, de oficios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad numero: Cero cero tres uno cero ocho cuatro cuatro – uno, con Numero de Identificación Tributaria: Cero dos cero tres – uno seis uno dos seis cero – uno cero dos - cero; según consta en el Poder Especifico de Familia otorgado en esta ciudad el día cuatro de este mismo mes y año, el cual adjunto a la presente, y en el cual se me faculta para iniciar las presentes DILIGENCIAS DE DECLARATORIA JUDICIAL DE NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO. A usted respetuosamente EXPONGO:
I- NARRACION DE LOS HECHOS
Que mi poderdante con el objeto de realizar un tramite administrativo en el cual le solicitaban su Certificación de Partida de Nacimiento, se dirigió al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, a solicitar la extensión de dicho documento, siendo el caso que al serle entregado, ella se cerciora que en ésta no constaba la correspondiente Marginal de Matrimonio, situación que consulto con personal del Registro y por lo cual procedieron a revisar los archivos registrales, no encontrando relacionada en dicha partida ninguna marginal, sin embargo se dan cuenta de que existe otro asiento de partida relacionado a la misma persona y el cual si contiene la marginal referida, es así como mi poderdante señora VILMA GLORIA REINOSA hoy VILMA GLORIA REINOSA DE GARCIA, se da cuenta de que en dicho registro aparecen dos asientos de partida de nacimiento a su nombre, los cuales han sido realizados por REPOSICION en base a los artículos cincuenta y cinco, y sesenta y uno de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, asientos en los cuales se consignan los mismos datos, a excepción de la marginal de matrimonio que solo consta en el ultimo de ellos, por tal motivo vengo a iniciar DILIGENCIAS DE DECLARATORIA JUDICIAL DE NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO por existir doble asiento, tal como ya se ha mencionado, y ser necesario se declare judicialmente la nulidad de uno de ellos, según lo regulan los artículos veintidós literal “c” de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, articulo ciento noventa y seis del Código de Familia, y artículos mil quinientos cincuenta y uno y siguientes del Código Civil. A continuación detallo los datos de las Certificaciones de los asientos de Partida de Nacimiento a los que se ha hecho referencia:
a) Partida numero SIETE. VILMA GLORIA REINOSA, hembra, nació a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta, en el Centro de Salud de esta ciudad, siendo hija de Eugenio Reinosa y de María de Jesús Aguilar, asentada el dia veinte de diciembre de mil novecientos sesenta. Datos tomados de la Certificación de Partida de Nacimiento numero MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, asentada a la pagina numero SETECIENTOS SETENTA del tomo PRIMERO del año de MIL NOVECIENTOS SESENTA; tomo REPOSICION pagina SIETE año DOS MIL DOS, realizada según Acuerdo numero DIECISEIS, acta numero UNO asentado a la pagina UNO y siguientes, celebrada a las diecinueve horas del día cuatro de Enero del año dos mil dos por el Consejo Municipal. Certificación de dicha partida expedida el día diecisiete de marzo del corriente año por la Jefe Interino del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa Yolanda Maribel Rivera de Alarcón.
b) Partida numero CIENTO CINCUENTA Y CINCO. VILMA GLORIA REINOSA, hembra, nació a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta, en el Centro de Salud de esta ciudad, siendo hija de Eugenio Reinosa y de María de Jesús Aguilar, asentada el día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta. Datos tomados de la Certificación de Partida de Nacimiento numero MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, asentada a la página numero SETECIENTOS SETENTA del tomo PRIMERO del año de MIL NOVECIENTOS SESENTA; la cual contiene marginal de matrimonio numero NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO. tomo REPOSICION pagina CIENTO CINCUENTA Y CINCO año DOS MIL TRES, realizada según Acuerdo numero SETENTA Y TRES, acta numero NUEVE asentado a la pagina SETENTA y siguientes, celebrada a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil dos por el Consejo Municipal. Certificación de dicha partida expedida el día veintiuno de abril del corriente año por la Jefe Interino del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa Yolanda Maribel Rivera de Alarcón.
II- PRUEBAS DE LA PRETENSION
DOCUMENTAL PRESENTADA:
- Poder Especifico de Familia, con el que acredito mi calidad de apoderado con facultades amplias para comparecer en el presente proceso.
- Certificaciones de las Partidas de Nacimiento de la señora VILMA GLORIA REINOSA hoy VILMA GLORIA REINOSA DE GARCIA, las cuales fueron relacionadas en los literales a) y b) del romano I, con las cuales se comprueba la existencia del doble asiento, causa por la cual se promueven las presentes dirige`ncias.
TESTIMONIAL OFRECIDA:
- La declaración que rendirán en ese juzgado los señores: Carlos Ernesto Escobar Olmedo y Carlos Humberto Moran, quienes son mayores de edad, y de este domicilio, con Documento Único de Identidad numero: Cero cero siete tres dos siete ocho cuatro – tres, el primero; y Cero dos cero ocho cero cuatro uno siete - tres, el segundo.
III- PETITORIO DE LAS PRETENSION:
a) Se me admita esta demanda y se le de el tramite legal correspondiente.
b) Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
c) Se me admita tanto la prueba documental presentada, como la testimonial ofrecida.
d) Que en sentencia definitiva se declare la nulidad del asiento de la partida de nacimiento relacionada en el literal b, romano I, de la presente demanda, así como su correspondiente marginación por existir el doble asiento y ser procedente la nulidad del más reciente, y se mande a realizar la cancelación del mismo.
IV- ACTOS DE COMUNICACIÓN
Señalo para oír notificaciones y citaciones tanto de mi persona, mi poderdante como de los testigos ofrecidos, la siguiente dirección: Avenida Independencia Sur, entre diecisiete y diecinueve calle Oriente, casa número ciento siete, contiguo a Casa del Reino de los Testigos de Jehová.
Manifiesto no adolecer de ninguna de las inhabilidades a que hace referencia el artículo noventa y nueve del Código de Procedimientos Civiles respecto del ejercicio de la procuración.
Chalchuapa, diecisiete de mayo de dos mil diez
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