BUENAS TARDES. SOLICITANDO DE SUS OPINIONES Y AYUDA NUEVAMENTE. INICIE UN PROCESO DE DIVORCIO POR LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTICULO 106 DEL CODIGO DE FAMILIA, YA ADMITIERON LA DEMANDA Y EMPLAZARON A LA DEMANDADA Y ELLA ME DICE QUE SE QUIERE ALLANAR, DE QUE FORMA LO PUEDE HACER???
Buenas noches compañero, en efecto ella como demandada contestara la demanda a través de su procurador (abogado) y pues allanándose a todas las pretenciones que tu pusiste en la demanda.
Si hay hijos en común debes agregar las declaraciones juradas de ingresos y egresos.
Bendiciones
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
en familia la procuracion es obligatoria art 10 ley procesal de familia, por lo que necesariamente debe de otorgarle un poder especifico a un abogado para que se muestre parte en el proceso y allanarse a las pretensiones del demandante
lo puede hacer de forma total o parcial, en forma total cuando ella admite todo lo establecido en la demanda y se adhiere a las peticiones establecidas en ella y la forma parcial que este de acuerdo en algunas circunstancias o partes de las demandas y que en las otras no