Una consulta a todos.-

25 Mar 2010 20:31 #1 por cacojuridico
Una consulta a todos.- Publicado por cacojuridico
Por favor quiero la opinion de esta comunidad respecto al siguiente caso:


una pareja se caso en la alcaldia de san marcos, en julio del 1991, pero en sus alcaldias de origen no se margino ninguna partida de nacimiento, en san marcos, se levanto o acento la partida de matrimonio.-

se llevo el acta de matrimonio y la partida de matrimonio a estas otras alcaldias, y les dijeron que no podian solucionarlo ellos, y la famosa frase ""un abogado les arreglara este problema, solo el puede hacerlo"""

es el caso que en migracion, no le quieren dar el pasaporte, porque le dicen que en la partida de matrimonio, no dice que ella es llamada de Gomez, y le dijeron que era obligatorio,.-


Hay varias cosas a tomar en cuenta:
* La entrada en vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural
* La entrada en vigencia del codigo de familia
* el matrimonio no lo realizo un notario, sino que el Alcalde.-
* sera obligatorio la particula "de" y el primer apellido del esposo?


Favor de dar su opinion del caso y de proponer una solucion.-

Para mi es muy importante la opinion de la comunidad de elsalvadorlex.org


bendiciones

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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25 Mar 2010 21:15 - 25 Mar 2010 21:17 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
Me queda duda en algunos detalles... pero por lo que entiendo cuando se caso en la Alcaldia omitieron pronunciarse respecto al nombre que ocuparía la señora luego del matrimonio..

Primero sería de marginar el matrimonio de cada conyuge en sus respectivas alcaldías.

Y luego se me ocurre que podria hacersele una adecuación del nombre conforme al Art 40 de la Ley de Nombre de la Persona Natural... ya que se establece esa solución cuando el nombre de una persona no esta conforme a dicha ley ( en la cual se establece que la muejer casada puedo optar por mantener su nombre u ocupar el apellido del conyuge con o sin la particula "de" luego de casada).

Por lo tanto al exisitir omisión de dicha situación en el acta matrimonial... por esa vía podria "adecuarse" el nombre de la señora a lo establecido en la ley mencionada.

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador

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26 Mar 2010 00:42 - 03 Sep 2010 16:06 #3 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
Hola, buen día.-

Para marginar las Partidas de Nacimiento de cada cónyuge no se necesita más que la Partida de Matrimonio, no es necesaria la intervención de Abogado, y lo que si es seguro es que los multarán por no realizar el trámite a tiempo.-

Y en cuanto al apellido de casada, ya la Ley da las opciones a la cónyuge de elegir, tal y como lo ha explicado eslex, talvez lo que pudo haber sucedido es que omitieran expresarlo en el acta, tal y como lo ha dicho también eslex.

Cuidate.-

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26 Mar 2010 02:45 #4 por mirna
Respuesta de mirna sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
hola amigos y colegas con mi opinion espero ayudarles un poquito sabes que los uqe dicen exles y alguacity es muy acertado ya que si ellos cuentan con la partida de matrimonio tendran que ir al la alcaldia en donde estan asentados cada uno para porder marginarlas, lo mas seguros es como dice alguacity los multaran en cuanto al apellido que ella usara se tiene que leer la cata matrinomial para ver como han establecido y si no dice ella podra seguir usando el apellido de soltera y asi tendra que sacar el pasaporte espero que te ayude con lo poquito de este aporte.

Bendiciones.

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26 Mar 2010 12:48 #5 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
gracias por sus comentario y opiniones.-

estoy de acuerdo con ustedes.-

pero a las alcaldias de origen de los conyuges, yo los mande con la partida de matrimonio, y hasta con certificacion del acta de matrimonio.-

pero han sido estas alcaldias, las que no quisieron marginarlas, y lo de la multa ya les habia advertido a mis clientes.-

y fueron en esas alcaldias que les mencionaron oigan esto """Que ellos no pueden solucionar ese problema, que solo un abogado puede hacerlo"""

ademas, en migracion es donde le exigen que en la partida de matrimonio debe de constar los """de Gomez""""

y aqui surge otra duda para mi, yo no tengo un codigo civil viejo, donde regulaba lo de los matrimonios, medio me acuerdo, que era de ley, el ""de"" seguido del primer apellido del esposo.-

por eso queria saber la fecha de entrada en vigencia de la ley del nombre de la persona natural.-

GRacias y muchas bendiciones a todos.-

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27 Mar 2010 17:05 #6 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
Talvez el problema pueda estar en la Partida de Matrimonio pues en el Registro del Estado Familiar no deberían tener inconveniente en marginar las Partidas de Nacimiento, revisa muy bien la de Matrimonio a ver si no tiene alguna inconsistencia en los nombres o en algún requisito esencial; pero me imagino que en el Registro deben haber explicado la causa por la que no pueden marginar.

Además puede ser que en la Partida de Matrimonio conste que la cónyuge va a usar el primer apellido de su cónyuge precedido de la Partícula "de", y que al momento de ecribir el nombre de ella no se haya hecho constar así, puede ser que por eso te la rechazan en ambos lugares( En los Registros y en Migración), lo ideal sería, si pudieras, escanear la Part. de Matrimonio y subirla para leerla y saber si existe algún error que se te haya pasado, (claro, tachando los nombres de las personas para guardar su identidad).

Y en cuanto a la Ley del Nombre de la Persona Natural, entró en vigencia en 1990, asi es que ya se aplicaba.-


Cuidate.-

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29 Mar 2010 18:49 #7 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
gracias a todos por sus asesorias, me han ayudado mucho.-

Dios los bendiga,

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29 Mar 2010 23:58 #8 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
bueno caco pero el registro en la alcaldia no deberian de oponerse a marginar las partidas de nacimiento coo dicen los colegas habra alguna inconsintencia en ellas?

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista

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30 Mar 2010 00:05 #9 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
a parte de eso la let transitoria del registro del estado familiar dice
CAPITULO III

Registro de Matrimonios

Obligación de informar y plazos

Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, remitir al Registrador del Estado Familiar del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos. (3)

En el caso de que las partidas de nacimiento de los cónyugues o de los hijos que hubieren sido reconocidos, estuvieren asentadas en otro lugar, el funcionario autorizante del matrimonio, deberá remitir dentro del mismo plazo a los Registradores de Familia del lugar donde aquellas se encuentren asentadas, certificación del acta de matrimonio o el testimonio respectivo, para que efectúe los asientos que correspondan.

Contenido de la partida de matrimonio

Art. 35.- La partida de matrimonio deberá contener:

a) El nombre propio, apellido, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de cada uno de los contrayentes;

b) El nombre propio, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes;

c) El nombre propio y apellido del funcionario o notario que autorizó el matrimonio, del Secretario en su caso y de los testigos que lo presenciaron;

d) El lugar, día y hora en que se celebró el matrimonio;

e) Expresión del apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse; y,

f) El régimen patrimonial del matrimonio acordado por los contrayentes.

Anotaciones marginales

Art. 36.- Al recibir el Registrador del Estado Familiar el oficio mediante el cual el Juez le comunique que se ha pronunciado sentencia ejecutoriada referente a la anulación de un matrimonio, a la disolución de un vínculo matrimonial por causa de divorcio o por declaración de muerte presunta de uno de los contrayentes, deberá cancelar la respectiva partida de matrimonio, mediante anotación marginal. Por su parte, el Registrador del Estado Familiar del lugar donde se encuentre inscrita la partida de nacimiento de los contrayentes, que reciba dicho oficio, deberá cancelar mediante ese mismo tipo de anotación la que consignaba la existencia del matrimonio. (3)

por ende no deberian de negarse a hacerlo

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista

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03 Sep 2010 04:00 #10 por remberto
Respuesta de remberto sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
en cuanto a la particula de es opcional y lo decide al momento del acto del matrimonio

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03 Sep 2010 05:50 #11 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
Hola, considero que las respuestas de eslex y aguilacity son acertadas porque los contrayentes se casaron en julio de 1991 y la Ley del Nombre de la Persona Natural ya habia entrado en vigencia en agosto de 1990,y el Alcalde ante quien contrajeron matrimonio debió haberle dado cumplimiento a las disposiciones del articulo 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por lo tanto en el acta de matrimonio debería de haber constado la elección de la partícula "de" por parte de la contrayente, por lo que la adecuación del nombre de la contrayente, tal y como lo ha manifestado eslex, es lo mas procedente.

Advocatuslego

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13 Sep 2010 02:38 #12 por remberto
Respuesta de remberto sobre el tema Re: Una consulta a todos.-
a mi modo de ver habria que ver si en el acta dice que lleva la particula de, segundo el llevar la particula de es opcional para la mujer no una obligacion.-

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