hola buenos dias ha todos espero que Dios derrame muchas bendiciones en su vida, otra vez necesito de Uds, llevo un divorcio por mutuo, yo esperaba que no citaran a mis mandantes y menos a los niños, mi poder esta para que yo comparezca sin ellos a la Audiencia, percatandose de eso el Juzgado en mayusculas me pusieron que debian comparecer en persona y llevar los niños, cosa que ellos no quieren ir, mi mandante esta de vacaciones fuera del pais, y salio antes de que me notificaran, es decir la semana pasada y regresa la otra semana, la audiencia es el miercoles, por lo que le pedi al aun su esposo, que si tenia el itinerario de ella, o copia de voletos cualquier cosa para justificar el por que ella no va ha llegar, El que tampoco quiere ir, se me ocurrio una constancia de su trabajo donde ese dia no pueden darle permiso, y alegar que debido a que ellos no llegaron tampoco los noños, NO SE SI LA REPROGRAMARIAN O LA JUEZ DICTARIA SENTENCIA, YA QUE ES POR MUTUO, gracias por su ayuda
Buen dia Winny, seria de gran ayuda el art.100 inc. 2do pr.pf, de la Comparecencia Personal, "Si la parte se encontrare domiciliada fuera de la Republica la audiencia se celebrara con su apoderado"... "quien podra conciliar, admitir hechos y desistir si tuviere facultades para ello"
Depende del criterio del Juez, pude volver a programar la Audiencia o pùede dictar la Sentencia de Divorcio, hace unos meses lleve un Divorcio por mutuo consentimiento, pero a ninguna de las tres Audiencia comparecio el señor, por lo que el Juez me la declaro desestimada la accion, ya que el quiere escuchar a Viva Voz, que ambos de quieren Divorciar, y el nueve de este mes realize otro Divorcio por la misma causal y en la Notificacin me decia que era obligatoria la comparecencia de mis dos mandantes.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
Fijate que mi modo de ver si analizamos los siguientes artículos no hay razon par a hacer llegar a tus mandantes;podes a mi modo de ver presentar un escrito alegando el art.11
Art. 204.- El poder para el divorcio por mutuo consentimiento podrá otorgarse en forma conjunta o individual.
Art 11._..... El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al mandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.
Y si notas porque al admitirte la solicitud no te previnieron,pues lo que se escribe es lo que se solicita,ese silencio procesal se en tiende de parte del juzgado como aqprobacion de tu solicitud en todo no en parte, esto incluye precisamente que te encargarías personalmente de todo el tramite.
Admisión y notificación
Art. 181.- Para la admisión de la solicitud se aplicarán las reglas de la admisión de la demanda.
Y siendo por mutuo en el acuerdo se exterioriza la voluntad legitima y autentica de las partes ;que se la plantean el juez solo homologará o modificara en lo accesorio este .
Lo que sucede es que hay juzgados que quieren “comprobar” si los solictantes estan conscientes del acuerdo y los mandan a llamar; pero porque no esta esto claramente regulado en la ley? Se podría aplicar el art 8 Cn
Muy buenas tardes esto es muy interesante y sin duda esto depende del criterio del señor juez, asi mismo dicho juez puede programar dicha audiencia seguramente a su criterio y asi mismo estoy deacuerdo lo que plantea juanavelar ya que los juzgados de familia quieren determinar que las partes ineteresadas en dicho divorcio esten muy consientes de dichos acuerdos por tal razon los manda a llamar y si se puede apilicar el articluo 8 Cn ya que esto no esta totalmente regulado en dicha Ley
gracias por su ayuda, por que me temo que mis mandantes realmente no van ha querer ir, por eso se cubrio todo en el poder, de que yo asistiera sin ellos a la Audiencia, asi que tendre que fundamentar bien, maximo que es ella, pero casi nunca estan al mismo tiempo en el pais, son gente que viajan muchisimo por sus cargos, asi que vere que pasa, gracias
buen dia winny, respondiendo a tu pregunta, dejame decirte, que no es necesario que tus mandantes se presenten a la audiencia, ya que tu puedes firmar a nombre de los dos, te digo esto por que ya ase un buen rato que conoci un caso de estos, en donde elseñor juez no le aceptaba a un colega que estuviera representando a ambos ya que le manifestaba que por lo menos deberia de comparecer uno, pero el colega le alego que ya existia jurisprudencia al respecto y fue asi que lo dejo firmar a nombre de los dos y decreto el divorcio, en este momento te debo la referencia de la jurisprudencia pero si con toda seguridad te digo que ya hay jurisprudencia para estos casos, esta es mi humilde opinion
Buenas tardes, pues deseo dar mi experiencia, como dicen es criterio del juez pues algunos jueces celebran la audiencia solo con la comparecencia de unos de los cónyuges, pero otros prefieren que sean los dos, en mi experiencia siempre se ha celebrado la audiencia con uno solo de los conyeges. Pero ni modo hay que estar preparados.
El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.
La verdad como muchos colegas acertadamente han contestado es cuestión de criterio del juez, te sugiero solicites en Migración un Movimiento migratorio para ambos conyugues, para justificar su ausencia, ahi te aparece la fecha de salida del país y pruebas además que aún no han regresado.