impugnacion de paternidad demanda por daño moral

14 May 2013 09:13 - 14 May 2013 09:20 #1 por enterbali
El caso es el siguiente :
mi madre se caso y tubo 2 hijos (mis hermanos mayores) luego de eso se separo sin divorcio y a los 6 años de eso producto de otra relación naci yo, el caso es que en el momento de mi nacimiento el esposo de mi mama tomo mis papeles del hospital y me acento con su apellido producto de esto hubo conflicto mi padre biológico se desobligo de mi y el ''legal'' también. ahora ya tengo 19 años y ninguno de mis ''padres'' responio por mi el biologico es extrangero residente en el salvador tiene una multinacional muy grande en el ámbito de la construcción y esta muy bien economicamente.
mi pregunta es si fuera combeniente para mi hacer una impugnación de paterniada para exigirle a mi padre biologico u demandarlo por daños morales a mis 19 años aun tengo algun derecho?
tengo pruebas fotograficas que demuestran que mi padre biologico estubo con mi madre el dia de mi parto etc.
en este caso yo solo era un bebe cuando ocurrio todo esto y quisiera saber si la ley me ampara para poder exigir algo ? les agradeceria su ayuda mucho por favor :unsure: :unsure: :unsure:
PD: ya intente comunicarme con mi padre biologico y me evita y niega.

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14 May 2013 10:56 - 14 May 2013 10:57 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: impugnacion de paternidad demanda por daño moral
Claro que podes demandar a tu padre biológico: recorda que te hay una serie de derechos que te asisten.
Art. 146.- EL HIJO QUE NO HUBIERE SIDO RECONOCIDO, TENDRÁ DERECHO A QUE EL SUPUESTO PADRE SEA CITADO ANTE EL JUEZ, A DECLARAR SI CREE SERLO. EL JUEZ A SU CRITERIO, PODRÁ ORDENAR LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS, HEREDITARIAS, BIOLÓGICAS Y ANTROPOMÓRFICAS DEL SUPUESTO PADRE.(3)
Pero como decis que tenes pruebas y demás situaciones podes solicitar en todo caso una declaratoria judicial.Ademas tu padre(biológico)convivio con tu mama.
Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa otácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de laposesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.
Se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de la concepción, salvo la inexistencia de nexo biológico.

Y ahora viene lo que preguntas:
Art. 150.-…. Si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrá derecho a reclamar del padre indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar conforme a la ley.

Ahora en esto hay que tener los pies en la tierra no es que vas a despojar at papa de todo;se consciente de que es mejor una cantidad razonable.Calcula el tiempo en que ceso la ayuda y las posibilidades de tu papa.

Y demandas a tu padre legal impugnando la paternidad y como no prescribe perfectamente lo podes hacer.
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener porpadre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.

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El siguiente usuario dijo gracias: enterbali

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16 May 2013 18:32 #3 por enterbali
Respuesta de enterbali sobre el tema Re: impugnacion de paternidad demanda por daño moral
Muchisimas gracias por su ayuda licenciado la verdad mi intención no es dejar a mi padre biologico en la calle es mas en su defecto no creo ni siquiera que fuera posible ya que como le menciono el esta en una posición economica bastante buena yo lo unico que quiero es que responda a mi mama por los 19 años que tengo en que el no le ayudo gracias por su asesoría se lo agradesco :)

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