HOLA MI AMIGOS POR AQUI LOS MOLESTO NUEVAMENTE CON UNA INTERROGANTE, Y ES LA SIGUIENTE:
UN PROCESO DE FAMILIA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO SE INICIO CON UN ABOGADO, CON PODER ESPECIFICO, YA PROGRAMARON AUDIENCIA PARA EL 29 DE MAYO RESULTA QUE EL ABOGADO NO PUEDE SEGUIR EL CASO Y QUIERE SUSTITUIR EL PODER, YA TENEMOS EL SUSTITUTO MI PREGUNTA ES ADEMAS DEL ACTA DE SUSTITUCION ENTIENDO SE DEBE AGREGAR UN ESCRITO CON EL ABOGADO SUSTITUTO, ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR CON EL CONTENIDO DE DICHO ESCRITO O SI ES POSIBLE UN FORMATO MUCHO QUE MEJOR, SE LOS AGRADECER INMENSAMENTE
Pues mire, yo he intervenido en procesos iniciados por otros abogados, y se me han presentado dos situaciones:
1- Llego con un NUEVO PODER ESPECIAL y digo en el escrito que llego en sustitucion del abogado anterior,y cito los articulos pertinentes del codigo civil que hablan de que el utlimo poder para lo mismo sustituye al apoderado anterior.
2- Bueno pues la verdad solo la situacion 1 se me ha presentado, pero una pregunta en el poder especial decia que estaba facultado para sustituirlo, por que si no lo decia de onde le salen las facultades para hacerlo, ojo con eso.
O SEA QUE NO BASTA CON EL ACTA DE SUSTITUCION DEL PODER ESPECIFICO Y UN ESCRITO MOSTRANDOSE PARTE, PORQUE EL PODER ES ESPECIFICO PERO SI TIENE LA FACULTAD DE SUSTITUIR TOTAL O PARCIALMENTE..
AHORA BIEN SEGFUN HE ESCUCHADO TAMBIEN SE PUEDE HACER EL NOMBRAMNIENTO DEL NUEVO APODERADO EN LA AUDIENCIA DE SENTENCIA
SI ESTO ES ASI COMO SE REALIZA CUAL ES EL PROCEDIMEITNO A SEGUIR
Buenas noches, quiero dar mi opinión... solo tienes que presentar en nuevo poder espeficio de sustitución, es decir que el poder Esp, tienes que mencionar a quien estas sustituyendo, y tiene que ir acompañado de un escrito de que se te tenga como parte.- He visto algunos poderes espe, de sustitucón que ahi relacionan todo, es decir que se le tenga como parte.- Ami no me gusta, yo lo haga mas solemnen( asi me agrada ami)- presento el poder espeficio de sustitucón y acompñao de un escito de que me tenga como parte en el caso etc.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Escrito.....
Señora: Juez del Juzgado Primero de Familia.
xxxxxxxxxx, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y origen, portador de mi Carnet de Abogado Numero:
; y con Numero de Identificacion Tributaria:
; a Usted con el debido respeto que se merece le MANIFIESTO: Que como tal como lo compruebo con el correspondiente PODER ESPEFIFICO DE SUSTITUCION, que pruebo con dicho Poder Espefico, presentando original y con sus respectivas copias de las misma, con instrucciones expresas de mi mandante......, vengo a mostrarme parte en la DEMANDA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VICITAS promovida por mi mandante contra su esposa
; actuando como Apoderado Especifico del Señor:
, de treinta y nueve años de edad, Profesor, casado, Originaria de
, y del domicilio de esta ciudad, departamento de Santa Ana ; persona a quien conozco e Identifique en legal forma con su Documento Único de Identidad Numero:
; A usted con el debido respeto que se merece LE PIDO:
1º.- Se me admita la presente escrito y Poder Especifico.
2º.- Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
3º.-LUGAR PARA OIR NOTIFICACIONES: Señalo para oír notificaciones en Oficina Jurídica”
, de esta ciudad.
Declaro bajo juramento que no me encuentro inhabilitado para ejercer la Procuración, ni por lo regulado en el Artículo ...................
Santa Ana , a los ocho días-del mes de Febrero del año dos mil doce
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 22 May 2013 03:00 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Pues yo en mi comentario, trate de decir lo que FrankVane, explica mas adecuadamente:
frank-vane escribió: Buenas noches, quiero dar mi opinión... solo tienes que presentar en nuevo poder espeficio de sustitución, es decir que el poder Esp, tienes que mencionar a quien estas sustituyendo, y tiene que ir acompañado de un escrito de que se te tenga como parte.- He visto algunos poderes espe, de sustitucón que ahi relacionan todo, es decir que se le tenga como parte.- Ami no me gusta, yo lo haga mas solemnen( asi me agrada ami)- presento el poder espeficio de sustitucón y acompñao de un escito de que me tenga como parte en el caso etc.
Y coincido con el, en que es mas solemne (segun mi entender es mejor por diversas razones: prevenciones, errores de dedo, etc) presentar el nuevo poder (Yo X, otorgo poder a Rafael para que me represente en el Juicio tal, en sustitucion del Lic. tal) y a dicho poder le acompaña un escrito en el que usted manifiesta que acepta el cargo.
Sobre lo que dice de que en audiencia lo nombran apoderado, sinceramente no se si aplica, deberia de buscar en la ley procesal de familia, a ver si se puede, y en caso de que se pueda le comento que en materia penal (ahi si estoy seguro que se puede, porque ya lo he hecho) uno al secretario le dice "mire en audiencia me va a nombar como apoderado" (para que lo dejen entrar a uno a la audiencia), entonces el secretario le avisa a uno que ya puede pasar a la sala y tambien le avisa al juez, entonces el juez le pregunta al cliente si lo nombra a uno como apoderado y despues le pregunta al abogado que si acepta, y todo solucionado, a veces de un solo le preguntan al abogado si lo han nombrado como apoderado y si acepta, depende de cada juez.
Igual le recomiendo que lleve los escritos aunque el mismo dia a minutos de la audiencia los presente, no vaya a ser que la audiencia no se lleve a cabo, y usted quede en la situacion de que todavia no esta facultado para intervenir.
Se puede perfectamente nombrar apoderado de forma oral en audiencia, lee el inciso tercero del siguiente articulo de la ley procesal de familia. En cuanto al escrito, deseo saber si cuando hablas de poder especifico no te estas refiriendo a poder especial, que no es lo mismo, es decir si el proceso fue iniciado por un apoderado nombrado mediante escrito dirigido al juez de familia, no hay ningun problema, se puede presentar otro escrito de poder especifico donde la parte pide al juez de familia te tenga como su apodera especifico de familia, en sustitucion de su apoderado especifico ya nombrado fulanito de tal, o simplemente le dices al secretario antes de entrar a la audiencia que el señor te nombrará como su apoderado en la audiencia, ahi luego en la audiencia te preguntarán si aceptas el cargo conferido, y tu dices que efectivamente lo aceptas y luego de ello el juez de familia te tiene por parte y te confieren la actuacion de ley, eso es todo, aunque a veces ni te preguntan, basta con que la parte diga que te nombra como su apoderado en la audiencia.
Otorgamiento del Poder
Art. 11.- El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en escritura pública.
Para intevenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.
También podrá designarse al apoderado en audiencia, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al mandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.
En el proceso de familia nadie podrá tomar, por sí, la función de procurador para demandar o constestar la demanda.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.