BUENAS TARDES UN AMIGO ME COMENTO LO SIGUIENTE Y ME DIO CURIOSIDAD DE VER SUS OPINIONES:
EL LLEVO UN PROCESO EN UN JUZGADO DE FAMILIA, Y PARA TAL LO INICIO CON LA SOLICITDU Y OBVIAMENTE CON EL PODER ESPECIAL DE FAMILIA PERO COMO EL PODERDANTE NO TENIA DUI LO IDENTIFICO CON 2 TESTIGOS RESULTADO QUE FIRMO EL PODERDANTE Y UN TESTIGO Y EL NOTARIO AUTENTICO LAS TRES FIRMAS PERO EN REALIDAD EN EL ESCRITO SOLO IBAN 2 POR QUE A MI AMIGO SE LE OLVIDO SACAR LA OTRA FIRMA,
CUAL CREEEN QUE SEAN LA RESOLUCION DEL JUEZ DE FAMILIA
ESPERO SUS COMENTARIOS
GRACIAS AMIGOS Y FELIZ NOCHE
van a prevenir en cuanto a la personería, ya deberías de realizar otro escrito de poder para que cumplas la prevención porque de lo contrario si no contestas en tiempo, te declararan inadmisible la solicitud de demanda..
Eso es casi seguro ... una prevención en cuanto a la calidad con la que actúas.
Saludos.
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Te comparto mi experiencia en el Juzgado de Familia de San Marcos, yo presenté un poder en base al art. 11 de la ley procesal de familia, es decir en acta notarial Autenticada por Notario y la jueza lo rechazó diciendo que esos poderes tienen valor solo en Juicios ya iniciados, que el poder que deberia presentar debia ser en escritura publica en base al Art. 69 CPCM y asi lo tuve que hacer.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
pues por experiencia te digo hay jueces que les gusta prevenir hasta por la coma, pero en el caso del poder en hoja simple nada mas hay que relacionar el art 11 y poner en el poder que es " ESPECIFICICO DE FAMILIA" y con eso los batias por que los jueces solo hacen de hecho lo que desean un consejo nada mas hasta a la brava la corte les a dado en la torre por andar de ordinarios y quisquillosos cuando uno cumple lo que la misma ley dice.
pero con lo de las firmas pueden hasta llamar al notario que auentica firmas que dice ANTE MI DOY FE y no te va la firma que crees que pueda pasar colega hasta seccion de notariado pueden reportarlo.
"pueda que esto suceda".... considero que no es prudente tu respuesta, ya que a ti te conviene que prevenga, o mejor dicho, tu debes de hacerlo saber al juzgado, de lo contrario en el examen previo, pueden percatarse de dicho situacion y se te venga abajo todo, ya que no habra tiempo para que te prevengan. Te recomiendo que si por cualquier razon el juzgado no se percate de esta situacion y te admiten la demanda, tu presenta un escrito legitimando la personeria y te evites un problema mayor en el examen previo
MMMM, pues te dire si es seguro que el juzgado va a prevenir, salvo que el resolutor no se fije o sea despistado, pero bien en el escrito que tu mencionas, no veo necesidad de autenticar las firmas de los testigos, pues se entiende que en el poder que se elaboró en papel simple solo firmaba el poderdante, y se hacia la aclaración que no tenia documento de identidad, entonces solo se autentica la firma del otorgant; en la razon que después hace el notario, éste consigna que los testigos firman junto con el notario.
De esta manera: EL SUSCRITO NOTARIO DA FE QUE LA FIRMA QUE CALZA EL ANTERIOR DOCUMENTO ES AUTENTICA, por haber sido puesta de puño y letra en mi presencia por el señor
,
de edad, comerciante
, del domicilio de
, persona a quien no conozco y que por no poseer documento de identidad, identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento, señores
,
de edad, ingeniero
, del domicilio de
, poseedor del Documento Único de Identidad número
; y
,
de edad, ingeniero
, del domicilio de
, poseedor del Documento Único de Identidad número
, quienes firman junto conmigo. San Salvador a los
, del día
, del mes
del año dos mil trece.
Asi lo he hecho varias veces y no me han prevenido que lo haga de otra manera.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.