Tengo una gran duda, resulta que muy poco tomo casos de familia, y por lo mismo mi experiencia es infima, pero quisiera saber: acaso nunca previenen una contestacion de la demanda? Es decir, he cometido dos errores gravisimos en Contestaciones de demanda de procesos diferentes, pero como los subsano? si ya me han declarado la improponibilidad, por omitir algun dato o ya me rechazaron la prueba, por plantearla mal, ok. Pero entonces donde esta mi oportunidad de defensa? para mi es ilogico que no me prevengan, osea no se si me explico?
No entiendo muy bien¡¡¡¡ Si se esta conciente que se han cometido "gravisimos errores", porque no subsanarlos en tiempo????
Lo que sucede es que el procedimiento de familia existe aquello que se conoce que una vez se muestra parte en un proceso se "debe estar a derecho", lo que implica que no tendrìamos que esperar que se nos hagan prevenciones maxime si hemos advertido algùn error...
El derecho de defensa no se violenta, porque precisamente al contestar la demanda se hace uso de ese derecho; Ahora que se haga mal uso, esa es otra situaciòn.
Sugiero entonces que si se considera que se ha declaro improponible alguna peticiòn y se ha dejado en indefensiòn a nuestro cliente, lo recomendable y conveniente es que se haga uso de los recursos que nos proporciona la ley: apelaciò, revocatoria o el hibrido revocatoria con apelaciòn subsidiaria...
Sugiero ademàs ante cualquier duda puede auxiliarse de nosotros sus amigos virtuales, aqui siempre encontrarà una respuesta¡¡¡¡
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Edna Rivera, Bessy Aviles de Quijano, RafaAlfaro, eunice_gonzalez
la situación es esta no es que yo supiera que iba con el error, si no que me notifican en el auto de señalamiento de la audiencia, no contesto conforme a derecho, así que declarase inadmisible y téngase por NO CONTESTADA, aja y luego no me admiten la prueba cuando la misma SI FUE presentada en tiempo, ahi es donde yo digo que ondas? ya estoy en la preliminar?
Igual la otra vez, hago un poder especifico para divorcio, y luego me dicen en el mismo no esta facultada para reconvenir, me declaran improponible la reconvencion y continua el proceso, ahi es donde digo que hago?
Como se pretende plantear reconvenciòn, cuando no se tiene la facultad para ello???? Por eso insisto, que cuando se elabora un escrito, hay que tener cuidado de su contenido; porque esa omisiòn podrìa acarrear graves consecuencias... El proceso de familia es tan bondadoso, que aùn cuando existe improponibilidad en las pretensiones existen formas o mecanismos para que las pretensiones de nuestro cliente, sean atendidas... Ya sea que la prueba se haga valer atravès de los estudios sociales (los cuales aùn cuando no son prueba), siempre son considerados por los jueces (y existe jurisprudencia sobre dicha situaciòn)
Cuando se contesta la demanda y esta no cumple con las formalidades requeridas y declaran NO ha lugar la contestaciòn de la demanda. Se puede "repetir" lo dicho en la contestaciòn de la demanda. De manera que quede establecido cuales son los aspectos sobre los cuales las partes no se han puesto de acuerdo, y que serà hasta en audiencia de sentencia que se sometan a la valoraciòn de la prueba y decisiòn del juzgador.
Como lo mencione antes hacer valer la prueba, depende de que tipo de proceso sea, siempre se puede "hacer del conocimiento del juez" para que la misma sea valorada por medio de la entrevista con el equipo multidisciplinario...
En fin depende del tipo de proceso o diligencia, siempre se puede hacer algo: plantear excepciones, incidentes, recursos... Siempre, se puede hacer algo... Ahora corregir un error evidente, como interponer reconvenciòn, sin estar facultado, si es màs complicado; porque esos errores de derecho, son dificilmente subsanables.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, eunice_gonzalez
Si si fue triste, pero lo bueno es que como les digo que si mi experiencia era ínfima, por lo menos hoy ya aprendí eso, nunca había tomado casos de familia, y en los dos primeros me fuí.
SE ME OCURRE QUE TE PODRIAN DAR OTRO PODER DONDE SE CONTEMPLEN OTRAS FACULTADES , DENTRO DEL CUAL INCLUYAS LA RECONVENIR, Y PRESENTES ESCRITO EXPLICANDO LAS RAZONES DE PRESENTAR OTRO PODER. ANTES DE HACERLO ASESORATE CON ALGUNA COLABORADORA DEL TRIBUNAL, SI ES POSIBLE HACERLO.