Buenas tardes Colegas, tengo dudas en cuanto a hacer una rectificación de partida de un menor de edad, quien es hijo de padres salvadoreños y residen fuera del país, mi pregunta es como se trata de un menor la rectificacion se hace vía notarial o vía judicial?... ya que de eso depende el modelo de poder que debo enviarles.
Hola colega. Recuerda lo que establece el Art. 2 inc. 2° de la LENJVYOD "si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario"...
Por lo tanto, estoy de acuerdo con los amigos foristas. Debes seguir las diligencias vía judicial
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."