Un Amigo Colega subio en la zona de DESCARGAS esta Demanda de Divorcio y el Poder Especifico de Familia
NEMA: DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CONYUGUES
DURANTE UN O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS.
SEÑOR (A) JUEZ (A) ____________DE FAMILIA DE SANTA TECLA
MAURICIO mayor de edad, Abogado del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número ---- y con número de Identificación Tributaria
y ANA JOSSELINE CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número dos uno cinco cero cuatro extendido por la Corte Suprema de Justicia y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero dos cero cuatro ocho cero guión uno tres ocho guión actuando en nombre y representación en calidad de apoderados Específicos de familia de la señora CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA, de treinta y tres años de edad, empleada, casada, salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y con Residencia en Residencial Los Cipreses, octava avenida norte, pasaje siete oriente, polígono B-cinco, Casa número ocho, Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco siete seis tres ocho guión dos; Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno guión dieciocho cero tres setenta y nueve guión ciento seis guión seis a usted con todo Respeto EXPONEMOS:
Que en el carácter antes expresado con instrucciones precisas de nuestra poderdante, por este medio venimos a demandar en JUICIO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS; de conformidad al artículo ciento seis ordinal segundo del Código de Familia, al señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, estudiante, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad y Residencia en ____________________, Fundamentando la pretensión en los hechos jurídicos siguientes:
HECHOS JURIDICOS
Que los señores CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA, y JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, contrajeron matrimonio en esta Ciudad, el día dieciséis de febrero de dos mil dos, ante los oficios del notario Alfredo Rigoberto Estrada García, tal como consta en la correspondiente Certificación de Partida de Matrimonio, es el caso que desde el mes de abril del año dos mil once hasta la fecha, nuestra poderdante ya no ha convivido con el Señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, no existiendo entre ellos ningún tipo de comunicación; respondiendo cada uno de ellos de sus propias necesidades, dentro de la existencia del matrimonio ninguna de los cónyuges a adquirido a titulo oneroso ninguna clase de bienes muebles o inmuebles o títulos valores, por lo que no es necesario practicar liquidación alguna, no existiendo bienes en común no hay nada que reclamarse judicial ni extrajudicialmente, por tal razón venimos a demandar en JUICIO DE DIVORCIO, por la causal antes mencionada de conformidad al artículo ciento seis ordinal segundo de Código de Familia, al señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, para que seguido los trámites de ley y probados los extremos de nuestra pretensión se pronuncie sentencia definitiva declarando disuelto el vinculo Matrimonial que une a nuestra poderdante con el demandado.
HIJOS PROCREADOS
Dentro del matrimonio de nuestra poderdante CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA, engendraron a una hija, la menor DIANA GABRIELA AYALA RODRIGUEZ, que nació dentro del matrimonio de ambos, actualmente de ochos años de edad, tal como se comprueba con la respectiva Certificación de Partida de Nacimiento, por lo que en cuanto a la cuota alimenticia, nuestra representada solicita que el padre proporcione una cuota de CIEN dólares de los Estados Unidos de América, a su vez nuestra poderdante solicita la guarda y custodia de su menor hija así como la representación legal, le sean otorgadas a ella, considerando que la niña vive con ella, y así solicita que se continúe haciendo, en cuanto al contacto con su padre, Señor Ramírez solicita establecer un régimen de visitas abierto es decir cualquier día y hora.
No se solicita cuota alimenticia especial, ni pensión alimenticia por no proceder, ya que cada uno de ellos a sufraga sus propios gastos.
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBA INSTRUMENTAL
• CERTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de nuestra poderdante CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA y el señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, extendida por el Sub-jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con lo que comprobamos el vínculo legal existente entre los referidos cónyuges.
• CERTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CONYUGES Señores CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA y el señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ,
• CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR DIANA GABRIELA AYALA RODRIGUEZ.
PRUEBA TESTIMONIAL
ANA EUGENIA GRANADOS DE VILLALOBOS, de treinta y tres años de edad, estudiante, casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno nueve ocho cuatro cero tres dos guión ocho.
HILDA DEL CARMEN CERNA MOLINA, de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, soltera, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve cuatro cuatro dos siete.
Por lo anteriormente expuesto PIDO:
• Me admita la presente solicitud de divorcio;
• Nos tenga por parte en el carácter en que comparecemos;
• Nos admita la prueba ofrecida;
• Se le dé el trámite legal a la presente demanda y se dicte sentencia definitiva, decretando disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA y el señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, y gire los oficios correspondiente al Registro del Estado Familiar pertinente, para que cancelen la Partida de Matrimonio, se asiente por separado la de divorcio y marginen los asientos de la Partidas de nuestra poderdante y su cónyuge;
• Señale Audiencia en la cual se ratificarán los conceptos vertidos en la presente solicitud y que en sentencia definitiva se decrete el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los Señores ANA ELIZABETH SALINAS GUTIERREZ y MARIO ARTURO JIMENEZ ALVARENGA; y como consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.
• Presentamos para establecer nuestra Personería Jurídica PODER ESPECIFICO DE FAMILIA otorgado a nuestro favor por la señora CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA.
• Se me extienda Certificación de la Sentencia.
• EMPLAZAMIENTO.
Bajo juramento declaramos que en base al artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil no tengo ninguna inhabilidad para ejercer la Procuración.
Señalo para oír notificaciones y citaciones la siguiente dirección: Residencial los cipreses, segunda etapa, pasaje diez oriente Polígono dos casa número dos, Santa tecla, Departamento de la Libertad o al telefax: 2209 2874.
San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce.
DOY FE: Que la firma que calza el anterior escrito se
es autentica, por haber sido puesta de su puño y letra por el Licenciado José Oscar Guzmán Anduray, de cuarenta y un años de edad, abogado del domicilio de San Salvador. Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número **********, Santa Tecla, veintiuno de mayo de dos mil doce.-
Nema: Poder Especifico de Familia
SEÑOR(A) JUEZ (A) DE FAMILIA
SANTA TECLA
CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE AYALA, de treinta y tres años de edad, empleada, casada del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco siete seis tres ocho guión dos, usted con todo respeto manifiesto:
Que en base al Artículo once, inciso segundo del Código Procesal de Familia, otorgo Poder Especifico de Familia, a favor de los Licenciados JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número
extendido por la Corte Suprema de Justicia, con número de Identificación tributaria
y ANA JOSSELINE CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número veintiún mil quinientos cuatro, extendido por la Corte Suprema de Justicia, con número de Identificación Tributaria
, Para que en mi nombre y representación puedan conjunta o separadamente, iniciar, seguir, y fenecer toda clase de diligencias de carácter procesal en materia de Derecho de Familia en lo que respecta a Divorcio por Separación entre los cónyuges, por uno o más años consecutivos, según el Articulo ciento seis ordinal segundo del Código de Familia, en contra del señor JUAN CARLOS AYALA RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, quien dirección
departamento de La Libertad.
San Salvador veintiuno de mayo de dos mil doce.
DOY FE: Que la firma que calza el anterior escrito y que es “Ilegible” es autentica, por haber sido puesta de su puño y letra por la señora Cristina Elizabeth Rodríguez de Ayala, de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco siete seis tres ocho guión dos, Santa Tecla, veintiuno de mayo de dos mil doce.-