BUenos dias colegas, mi duda es la siguiente: tengo que hacer una reconvención (contrademandar) por alimentos, y no se si puedo hacerlo en un solo poder especifico de familia de acuerdo al articulo 11, o necesito otro tipo de poder. Cabe aclarar que a mi clienta la estan demandando por regimen de visitas.
puede ser general judicial ante los oficios notariales de un notario o escrito poder, es mas puede mostrar un incidente, en el mismo puede aclarar lo que usted manifiesta
Enrike_1° escribió: BUenos dias colegas, mi duda es la siguiente: tengo que hacer una reconvención (contrademandar) por alimentos, y no se si puedo hacerlo en un solo poder especifico de familia de acuerdo al articulo 11, o necesito otro tipo de poder. Cabe aclarar que a mi clienta la estan demandando por regimen de visitas.
Gracias por sus respuestas colegas.
Dentro de las facultades especiales que se enuncian se consigna la de contrademandar, así de manera general. Si quiere le agrega contrademandar en proceso de alimentos en contra de xxxxx, y a favor de xxxx. (aunque personalmente lo considero innecesario, basta solo con poner "contrademandar"
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".