Son en total 26 juzgados de familia.
22 que estàn en el Mapa Judicial. Siete en San Salvador. Uno en cada cabecera departamenteal (11) excepto Santa Ana y San Miguel donde hay cuatro.
DECRETO No. 59
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
V. Que mediante Decreto Legislativo No. 42, de fecha 29 de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 395, del mismo mes y año, se prorrogaron por dieciocho meses más los efectos del artículo 17 del Decreto Legislativo No. 372, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 387, de fecha 31 de mayo de 2010, el que regula que los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil debían ser sustanciados y fenecidos a más tardar al término del plazo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa citada.
VI. Que el diagnóstico judicial realizado por la Corte Suprema de Justicia identificó una tendencia de incremento de procesos pendientes de resolución en los juzgados de lo civil y mercantil del municipio de San Salvador, juzgados de lo civil de Mejicanos y de Delgado; así como, una elevada carga laboral en los juzgados de familia de los municipios de Santa Ana y San Miguel.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art 1. Los juzgados que han continuado con el conocimiento de los procesos iniciados conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, hasta su respectiva finalización, cumplirán los dieciocho meses de prórroga a que hace referencia el Decreto Legislativo No. 42, de fecha 29 de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 395 de fecha 29 del mismo mes y año, a excepción de los juzgados a los que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, los cuales en razón de su conversión, conocerán hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
Art. 3. Se suprimen los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de lo Mercantil del municipio de San Salvador, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
Los titulares y el personal de los juzgados antes suprimidos, se integrarán a los juzgados de lo civil y mercantil del municipio de San Salvador, a partir del uno de enero de dos mil trece, conforme al orden siguiente: Juzgado Segundo de lo Mercantil se integra al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Tercero de lo Mercantil se integra al Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de lo Mercantil se integra al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo Mercantil se integra al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, todos del municipio de San Salvador.
Art. 4. El Juzgado Primero de lo Mercantil del municipio de San Salvador, permanecerá en conocimiento de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 5. Se suprimen los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil del municipio de San Salvador, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
Los titulares y el personal de los juzgados antes suprimidos, se integrarán a partir del uno de enero de dos mil trece, conforme al orden siguiente: del Juzgado Segundo de lo Civil se integrarán al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil del municipio de San Salvador; del Juzgado Tercero de lo Civil se integrarán al Juzgado de lo Civil de Delgado; del Juzgado Cuarto de lo Civil se integrarán al Juzgado de lo Civil de Mejicanos.
En los casos de los juzgados civiles de los municipios de Delgado y Mejicanos, los titulares que se incorporarán, serán competentes para conocer los procesos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, a partir del uno de enero de dos mil trece.
Art. 6. El Juzgado Primero de lo Civil del municipio de San Salvador, permanecerá en conocimiento de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 7. Conviértense los Juzgados Segundo y Tercero de lo Civil del departamento de Santa Ana, en Juzgados Tercero y Cuarto de Familia del mismo departamento, respectivamente, los cuales tendrán competencia en materia de familia y leyes especiales afines, a partir del uno de enero de los mil trece.
Art. 8. El Juzgado Primero de lo Civil del departamento de Santa Ana, permanecerá en conocimiento de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil.
A partir del uno de enero de dos mil trece, también conocerá de los juicios civiles que, en razón de la conversión de la competencia de los Juzgados Segundo y Tercero de lo Civil del departamento de Santa Ana, le sean remitidos.
Art. 9. Conviértense los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil del departamento de San Miguel, en Juzgados Tercero y Cuarto de Familia del mismo departamento, respectivamente, los cuales tendrán competencia en materia de familia y leyes especiales afines, a partir del uno de enero de dos mil trece.
También continuarán en conocimiento de los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 10. Los Juzgados de familia de los departamentos de Santa Ana y de San Miguel tendrán competencia para conocer en todo el departamento respectivamente, a partir del uno de enero de dos mil trece.
Los procesos que a la entrada en vigencia de este Decreto, se encuentren en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Familia de los departamentos de Santa Ana y de San Miguel, continuarán tramitándose en los mismos hasta su finalización.
A fin de procurar la distribución equitativa del trabajo de los juzgados de familia de los departamentos de Santa Ana y San Miguel, la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo, adoptará las medidas pertinentes.
Art. 11. Los juzgados que en razón del presente Decreto se convierten, y no continúan en el conocimiento de los procesos iniciados conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, remitirán los procesos en trámite al juzgado que corresponda según lo señalado en los artículos anteriores, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de su conversión.
A más tardar el veintiuno de diciembre de dos mil doce, los procesos fenecidos deberán remitirlos a la Unidad de Archivos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia.
Toda remisión deberá constar en los informes respectivos, los cuales serán entregados al juzgado que corresponde, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de conversión.
Art. 12. Los juzgados que continúen en conocimiento de los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, deberán rendir informe trimestral a la Corte Suprema de Justicia sobre los avances en la depuración y finalización.
Al transcurrir el plazo de los dieciocho meses de prórroga, a que hace referencia el Decreto Legislativo No. 42, de fecha 29 de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 395 de fecha 29 del mismo mes y año, los Juzgados Primero de lo Civil y Primero de lo Mercantil, ambos del municipio de San Salvador y Juzgado Primero de lo Civil del departamento de Santa Ana, se convertirán en juzgados de la jurisdicción de familia u otra jurisdicción, si así lo recomienda la Corte Suprema de Justicia.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.