falta de legitimación procesal activa para demanda

10 Sep 2013 08:00 #1 por mrkept
queridos colegas quisiera escuchar su opinión sobre el siguiente caso:

inicie un proceso de cuidado personales en el cual la demandante era la abuela del niño, ambos padres estan vivos, pero estan separados y el cuido lo tienen compartido según acuerdo tomado en la pgr,

el proceso se inicio debido a que se tiene el conocimiento que el niño sufre violencia intrafamiliar, pues la madre trabaja y lo deja al cuido de la tia materna del niño, y es ella quien lo maltrata, al grado de provocarle una quemadura de grado 2 en el antebrazo derecho.

se interpuso la denuncia en la fgr, esta en tramite.

estoy argumentando que ambos padres son ineptos para cuidar a su hijo pues el papa tiene problemas con el alcohol y la madre no tienen estabilidad económica, ni emocional y viven en una zona de alta delincuencia.
fundamento la petición en los art 216 y 219 del cf.

la demanda me la admitieron pero cuando emplazaron a la demandada el abogado que la representa solicito que se declara improponible la demanda por falta de legitimidad procesal activa de la demandante, mencionando que esta es exclusiva de los padres.

quisiera escuchar sus opiniones al respecto

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10 Sep 2013 08:47 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema falta de legitimación procesal activa para demanda
en mi parecer colega creo que el juez debe tomar en cuanta el interes superior del menor tal como lo expresa el articulo 350 del codigo de familia

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10 Sep 2013 11:31 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema falta de legitimación procesal activa para demanda
En casos como el presente y ante los personajes que son los padres del niño, lo mejor es iniciar un proceso de suspensiòn de la autoridad parental, ya que se configura las causales 1º y 2º del art. 241 CF.

Muchos jueces son del criterio que la guarda y cuidado personal es un derecho que solo le corresponde ejercerlo a los padres

El fundamento legal de las disposiciones 216 y 219 del CF, habla de los menores "desamparados",e s dejar sin el cuidado y protecciòn que necesita; y en el caso que plantea el problema es que la madre delega el cuidado de su hijo en otra persona que se presume es la que ejerce maltrato en el niño; entonces serà mejor intentar la suspensiòn y como medida de protecciòn pedir el ejercicio de la guarda y cuidado personal del niño para la abuela.

Suerte...

PD: como siempre sugiero la lectura de resoluciones de camara sobre situaciones similares.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Abogada111, RafaAlfaro

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