Información sobre Cámara de Familia.-

10 Sep 2013 19:20 #1 por doug87
Estimados colegas, tengo una duda sobre las funciones que tiene el secretario de la cámara de familia, necesito saber exactamente que funciones realiza, lo busque en la ley orgánica judicial lo expresa en su referido articulo, pero necesito precisar con ejemplos cuales son sus funciones, porque tengo un examen parcial de procesal de familia en la otra semana y necesito de la anterior información.

Ruego de su experiencia y de su basta sapienza para prepararme mejor y de antemano les agradezco de su importante ayuda!

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11 Sep 2013 12:35 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Información sobre Cámara de Familia.-
Ley Organica Judicial

CAPITULO II
De los Secretarios de los Juzgados

Art. 73.- LOS JUECES ACTUARÁN CON UN SECRETARIO, QUE DEBERÁ ESTAR AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DEL CARGO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TAMBIÉN DEBERÁN ESTAR AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOS EL NOTIFICADOR, EL CITADOR-NOTIFICADOR, EL SECRETARIO NOTIFICADOR Y QUIENES DESEMPEÑEN FUNCIONES IGUALES O SIMILARES, AUNQUE SE LES MENCIONE POR OTRO NOMBRE. LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SE CONFERIRÁN DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO. (9)


Y siguientes...


Art. 82.- EL SECRETARIO ES EL JEFE INMEDIATO DEL PERSONAL SUBALTERNO Y TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA. CUIDARÁ, EN CONSECUENCIA, DE QUE LOS DEMÁS EMPLEADOS CUMPLAN SUS OBLIGACIONES. (9)


Y siendo una camara un tribunal o juzgado, se aplica la misma disposiciòn para el Secretario o Secretaria. Que es diferente a la funciòn del Oficial Mayor

Art. 89.- Son obligaciones de los Oficiales Mayores:
1ª Ayudar al Secretario en los trabajos de la Secretaría;
2ª Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban practicarse fuera de la
oficina;
3ª Sustituir al Secretario, cuando éste se halle ausente u ocupado en el despacho del Tribunal;
4ª Llevar los libros de entrada de los procesos y documentos que se reciban en la Secretaría
y los de conocimientos y sacas; entregar los procesos a las partes y recibirlos cuando sean
devueltos poniendo en uno y otro caso la razón respectiva del día y hora en que se
entregan o devuelvan; lo mismo se observará cuando los Magistrados y Colaboradores
lleven en estudio los procesos;
5ª Anotar asimismo en los procesos la fecha y hora en que se han librado y remitido
provisiones, exhortos, suplicatorios y otros despachos y las en que se reciban diligenciados.
Art. 90.- La Corte Suprema de Justicia distribuirá entre sus Oficiales Mayores las obligaciones
indicadas en el artículo anterior.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El siguiente usuario dijo gracias: doug87

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