SOBRE EL CUIDADO PERSONAL.

10 Sep 2013 22:35 #1 por marilu
SOBRE EL CUIDADO PERSONAL. Publicado por marilu
BUENAS NOCHES!!!! QUISIERA QUE ME AYUDARAN CON LO SIGUIENTE: EL CASO ES QUE LA MADRE DE UN MENOR Q SE IRA DEL PAIS DESEA DEJARLE UN DOCUMENTO A LA ABUELA MATERNA PARA QUE SE HAGA CARGO DEL CUIDADO DEL MENOR, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO APARECEN AMBOS PADRES RECONOCIENDO AL MENOR, PERO ELLA MANIFIESTA EL NO SE HACE CARGO DEL NIÑO YA QUE NO TIENE NINGUN CONTACTO CON EL, EL NIÑO TIENE 6 AÑOS, EL DOCUMENTO LO DESEA DEJAR PARA QUE LA ABUELA PUEDA HACER TRAMITES EN LA ESCUELA ETC, SE PODRIA DELEGAR EL CUIDADO PERSONAL A LA ABUELA BASADO EN EL ART 213 INC 2 DEL CF DONDE SE ESTABLECE QUE "CUANDO LOS PADRES NO HICIEREN VIDA EN COMÚN, SE SEPAREN O DIVORCIAREN, EL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS LO TENDRÁ CUALQUIERA DE ELLOS SEGÚN LO ACORDAREN""".

Y SI NO QUE CLASE DE DOCUMENTO PODRÍA SER, PARA QUE LA MADRE SE QUEDE TRANQUILA, YO HABLE CON EL PADRE Y EL NO QUIERE SABER NADA AL RESPECTO.

ESPERO COMENTARIOS GRACIAS.

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11 Sep 2013 14:33 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema SOBRE EL CUIDADO PERSONAL.
Colega con respecto a su pregunta dejeme plantearle lo siguiente:

el cuidado personal y representación legal del hijo corresponde a ambos padres, mientras no se haya declarado judicialmente lo contrario; en ese sentido la madre unilateralmente no puede brindar el cuidado personal a otra persona ya que el padre tambie ejerce el mismo derecho para decidir, imaginate que el padre le quisiera otorgar ese privilegio a otra persona.

desde mi punto de vista lo que puedes hacer es iniciar un juicio de suspensión de autoridad parental del padre para que la madre exclusivamente tenga el cuidado personal y representación del hijo y hasta entonces ella podrá delegar en otra persona temporalmente los derechos y obligaciones que la ley le asiste, con base al interes superior del hijo.

eso es lo que yo haría, espeo que le sirva esta pequeña orientación

saludos y éxitos.

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11 Sep 2013 15:50 #3 por Cantizzano
Respuesta de Cantizzano sobre el tema SOBRE EL CUIDADO PERSONAL.
Ampliamente discutido, considero que la asesoría jurídica en vista de las circunstancias propias de tu caso, debe estar dotado de "sensibilidad" y conocimiento de los Derechos - Deberes de los padres...

El padre no puede de la manera mas desentendida del mundo decir "No me hago cargo" la legislación de familia establece de manera general los derechos - deberes de ambos padres, y en ese sentido es un DERECHO del niño recibir alimentos, mantener un régimen de visitas, relaciones y trato con su padre y los familiares de este, y que se dirima sobre quien ostentara el Ciudado Personal de dicho niño; considero que tu cliente debiese promover un Proceso de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Cuota Alimenticia contra el irresponsable padre a manera de llegar a acuerdos dentro de la Aud. Preliminar o esperar a una eventual sentencia condenatoria, no obstante seria procedente también que hable con el referido señor y lleguen a un acuerdo "extrajudicial" ante la PGR o ante notario para "delegar" el Cuidado Personal del niño a la abuela... claro, para que el padre acepte debe coaccionarsele en el sentido que si no acepta el Convenio, se le demandara judicialmente y será el juez el que resuelva conforme a derecho.

Mi punto de vista es en definitiva promover un Proceso como el que he - a grandes rasgos -- expresado, no es justo bajo ningún punto de vista que el señor se desligue de sus deberes como padre.


Por otro lado promover la Suspensión o la Perdida de la Autoridad Parental que engloba (Representación Legal, Admon de Bienes y Cuidado Personal) me parece demasiado desgastante y drástica... se tendrian que probar demasiadas cosas y no seria lo adecuado en vista que no se adecua lo planteado a los presupuestos de ley para ejercerla.

Saludos.

(:

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11 Sep 2013 20:42 #4 por A. C.
Respuesta de A. C. sobre el tema SOBRE EL CUIDADO PERSONAL.
las facultades que tiene los padres, hacia sus hijos, entre ellas existen tres que son idelegables, estas son: representación legal, administración de bienes de sus hijos, y el cuidado personal, con respecto a esta ultima que es el caso que nos ocupa, la abuela materna no se le puede dar legalmente el cuidado personal, puede quedar encargada del niño en la escuela, por el vinculo afectivo poderlo criar, alimentar, estar pendiente de todo lo que necesite este niño, pero el cuidado personal y la representación legal de este niño lo seguiría teniendo el papá, en ausencia de la mamá, por motivos de estar fuera del país, aunque por lo que se aprecia el padre de dicho niño se comporta indiferente ante esta situación.

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