buenas tardes a todos los miembros del foro quisiera que me ayudaran con una inquietud sobre una niña de tres años que no tiene partida de nacimiento estaba pensando en recomendar hacer la solicitud para un estado familiar subsidiario por diligencias judiciales cuando me llego una información que existe un procedimiento alterno que se puede hacer por medio de la alcaldía me gustaría saber si es así o si para que tenga partida hay que realizar un estado familiar subsidiario.
Estimado colega existe una LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. búscala, léela especificamente el articulo 16 y ahí encontraras que si es un menor de 5 años el Registrador del Estado de Familiar competente, podrá por resolución motivada, efectuar la inscripción(en este caso el nacimiento de la niña) cuando existan causas justificadas acreditadas fehacientemente y sí lo considera necesario, antes de resolver pedirá opinión a la Procuraduría General de la República.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3
Excelente la respuesta colega, pero hay que tomar en cuenta que ese articulo ya fue reformado ya no es hasta el termino de cinco años, hoy es hasta el termino de siete años.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Gracias, tienes razón colega con la reforma de los 7 años
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3