Me han consultado sobre un tema en el cual estoy verdaderamente des actualizada, un padre que se encuentra en EUA de forma ilegal y desea ceder su autoridad parental a la madre, ya que esta en tramites de obtener la residencia en dicho país y es necesario para que salga del país sin ningún problema tenga la autoridad parental del menor... Aun se puede hacer a través de un documento notarial realizado en la embajada o consulado de el salvador en EUA o es necesario realizar algún proceso de familia???... Muchas gracias de antemano por su apoyo
Buenas tardes compañer@, la autoridad parental no se puede ceder por ser un derecho indisponible de los padres, procede la perdida o suspension cuando concurren algunos de los supuestos establecidos en el art. 240 ó 241 del código de familia.
Podrías interponer una perdida por la causal de abandono, pero tienes que justificar esta causal, es decir probar el abandono que sufrio el menor desde que el padre o la madre emigro ilegalmente a otro país.
Bendiciones
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Lic Pineda
Colega la autoridad parental no se puede ceder ya que es un derecho intransferible, por parte del padre a la madre, por que ambos padres les corresponde la autoridad parental, pero lo que se puede hacer es que a través de una cesión del cuido personal del menor y se pude hacer por medio de escritura publica ante notario salvadoreño en Estados Unidos
COMO DICE EL COLEGA ANTERIOR NO PUEDE CEDER LA AUTORIDAD PARENTAL
LO QUE SE TIENE QUE REALIZAR ES UN PODER DONDE FACULTA A LA MADRE PARA QUE LO REPRESENTE Y REALIZE EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
En atenciòn al argumento legal que anota mi estimado amigo virtual lost canvas, los derechos originados del ejercicio de la autoridad parental como representaciòn legal y administraciòn de los bienes, SI pueden delegarse, de manera tal que sea uno solo de los padres quien ejerza esos derechos que se enuncian en los artìculos siguientes:
REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.
DILIGENCIA EN LA ADMINISTRACION
Art. 226.- Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.
Suerte...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Luvy de Criollo, Noemy, RafaAlfaro, atenea_83
En usted colega NVRamirez se cumplen los principios, de PROBIDAD, BUENA FE Y OPORTUNIDAD, sus comentarios estan atinados al caso, como siempre verdad??? Es un gusto saludarle nuevamente, no se pierda demasiado, la comunidad le agradece su aportación, con los articulos citados se refuerza la respuesta, PD: No olvidemos colegas, una mala asesoria implica la perdida de un cliente y una mala fama, por ende no hay chirilicas¡¡¡ indaguemonos bien antes de darle una respuesta al cliente, sino vendrá otro mas osado y se llevará el cliente. Esta comunidad es una buena fuente del Derecho, es mas deberia de sumarse a las fuentes no formales del Derecho
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
lost canvas escribió: En usted colega NVRamirez se cumplen los principios, de PROBIDAD, BUENA FE Y OPORTUNIDAD, sus comentarios estan atinados al caso, como siempre verdad??? Es un gusto saludarle nuevamente, no se pierda demasiado, la comunidad le agradece su aportación, con los articulos citados se refuerza la respuesta, PD: No olvidemos colegas, una mala asesoria implica la perdida de un cliente y una mala fama, por ende no hay chirilicas¡¡¡ indaguemonos bien antes de darle una respuesta al cliente, sino vendrá otro mas osado y se llevará el cliente. Esta comunidad es una buena fuente del Derecho, es mas deberia de sumarse a las fuentes no formales del Derecho
Gracias por sus amables palabras... Tambien es un gusto saludarle... Y siempre andarè por aquì...
Fuentes No formales del Derecho... jajajajaj Secundo la mociòn...
Lic. NVramirez en cuanto a la Delegacion del Ejercicio de la Autoridad Parental consultando en Migracion -por la cuestion de salida de los nna del pais sin uno de los padres- me explicó quien me atendió que la Autorizacion del padre que no acompañará al nna solo puede otorgarse en Acta Notarial, es decir, que ni siquiera con la Delegación que uno de los padres otorga al otro se puede salir del país con un nna. Talvez usted Lic. u otro de los Amigos Colegas tuvo un caso de los que menciono y el nna salio del pais con el padre al que el otro le delego la autoridad parental en escritura publica sin necesidad de la Autorizacion del art. 44 lepina. Os agradecere la opinion que viertan al respecto.
Lic. NVramirez en cuanto a la Delegacion del Ejercicio de la Autoridad Parental consultando en Migracion -por la cuestion de salida de los nna del pais sin uno de los padres- me explicó quien me atendió que la Autorizacion del padre que no acompañará al nna solo puede otorgarse en Acta Notarial, es decir, que ni siquiera con la Delegación que uno de los padres otorga al otro se puede salir del país con un nna. Talvez usted Lic. u otro de los Amigos Colegas tuvo un caso de los que menciono y el nna salio del pais con el padre al que el otro le delego la autoridad parental en escritura publica sin necesidad de la Autorizacion del art. 44 lepina. Os agradecere la opinion que viertan al respecto.
Estimada Yaky:
El documento que anexo lo utilizo precisamente en el caso de las personas que quieren "salir" con sus hijos; y hasta la fecha no he tenido problemas. Y solo de forma excepcional elaboro junto con el Convenio el Acta Notarial a la que se refiere la LEPINA, y elimino esa parte del Convenio.
He conocido de casos que precisamente porque la LEPINA, limita las autorizaciones de salida de niños y/o niñas, en acta notarial o ante el procurador se ha tenido que acudir a un tribunal para que con la vista de la autorizaciòn que consta en la escritura pùblica el juez autoriza la salida del paìs haciendo constar en su resoluciòn los acuerdos tomados por los padres, aun cuando la ley establece que se acudirà al juez cuando los padres esten en desacuerdo; y en el caso del convenio, es todo lo contrario.
En conclusiòn y para seguridad del cliente, lo mejor siempre es preguntar a los funcionarios que valoraràn los documentos con los cuales pretendemos que los niños y/o niñas salgan del paìs.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, alvarado90, atenea_83
y para el caso en especifico Lic. NVramirez que le planteo... sera necesario llevar a homologar el convenio que suscribirá en EUA el papa del menor ante juez para que le marginen la partida de nacimiento en la alcaldía o con dicho convenio es suficiente para que no tenga problemas con el tramite de la Residencia Permanente que esta llevando???... Muchas gracias por sus comentarios