HOLA A TODOS LOS MIEMBROS DEL FORO SERIAN ALGUNO TAN AMABLE DE PROPORCIONARME UN MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION EN CASO DE DIVORCIO DE ANTEMANO GRACIAS ..
CarlosMagno escribió: HOLA A TODOS LOS MIEMBROS DEL FORO SERIAN ALGUNO TAN AMABLE DE PROPORCIONARME UN MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION EN CASO DE DIVORCIO DE ANTEMANO GRACIAS ..
Ref...
Señor Juez
de familia
xxxxxx, de generales conocidas en el proceso de divorcio que promuevo en el tribunal a su digno cargo en mi calidad de representante procesal de la señora xxxxxx, quien es de generales conocidas, y en contra del señor xxxx, a usted con todo respeto expongo:
Que estando facultado y con instrucciones de mi mandante vengo a desistir de la pretensiòn principal de este proceso, es decir que se decrete el divorcio entre mi mandante y el señor xxxx; en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el articulo 88 de la Ley Procesal de Familia, comprendiendo mi mandante que no podrà platear nuevamente el divorcio con base en los mismos hechos planteados en la demanda que inicio este proceso, a usted con todo respeto pido:
Me admita el presente escrito
Tenga por interpuesto el desistimiento de la pretensiòn principal de la demanda, y siendo que no violente ningùn derecho de las partes, proceda a declarar terminado el proceso.
Se dicte la resoluciòn que conforme a derecho corresponde.
Fecha:
Suerte...
PD: Debe estar facultado el apoderado para poder desistir de las acciones y/o pretensiones.
El siguiente usuario dijo gracias: CarlosMagno, RafaAlfaro
la legislacion de famlia establece dos tipos de desitimiento al leerlos uno se da cuenta si desistis de la pretension o del proceso son en si diferentes lo que te digo es por que podes incurrir en el desestimiento que no esta facultado para realizar, no hay necesidad de justificarlo la ley no lo exige solo se presenta indicando las generales de un escrito sin decir por que desisti..( en el de la pretension no se requiere aceptacion de la parte contraria y en el del proceso si, suscito un caso divorcio por la causal segunda y de ribete por domicilio ignorado, como desistir del proceso si quien representa al demandado por ser de domicilio ignorado es el procurador de familia, "y no esta facultado para desisitir" por que no tiene un poder con esa clasusula para desisistir, por que representa a un ausente, mal hariamos en desisitir por el proceso, bien hariamos en desistir por la accion, pero no se te olvide la sancion que aplica nunca mas volver a intentarlo en ese municipiio,