necesito AYUDA

08 Oct 2013 16:57 #1 por SANLO
necesito AYUDA Publicado por SANLO
Estoy confundida y necesito me ayuden a entender la diferencia entre la IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD y el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en qué casos es que aplica cada uno de ellos, gracias de antemano.

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08 Oct 2013 17:18 #2 por josue flores
Respuesta de josue flores sobre el tema necesito AYUDA
la impugnacion de paternidad es la que se realiza cuando una de las partes no es el padre es decir el hijo que supuestamente es de el resulta que no lo es es por ello que impugna esa paternidad y el reconocimiento volutario es aquel en el que la persona reconoce volutariamente la paternidad de un hijo
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08 Oct 2013 21:10 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema necesito AYUDA
Bueno la diferencia estriba en lo siguiente, existe reconocimiento voluntario si el padre lo ha hecho de las formas del art. 143 del codigo de familia y hay paternidad en dos casos, cuando esta ha sido declarada por un juez, y la otra cuando se le atribuye por ley, o que es lo mismo paternidad de ley, entonces en esta ultima existe una presunción de que el hijo que tendrá la mujer es del marido, por el hecho de ser casados, ahi la mujer solo llega a la alcaldia, presenta su dui, los plantares del nene y la partida de matrimonio y de una sola vez consigna que el marido de la mujer es el padre del niño, osea no implica un acto del padre para con el hijo, en cuanto a establecer su filiación. Y luego de eso, se tiene que dependiendo de lo que exista, es decir paternidad declarada, paternidad por ley, o reconocimiento voluntario, que se debe hacer uso de una accion de impugnacion de paternidad o reconocimiento voluntario, las otras diferencias las establecen las disposiciones que regulan ambas figuras.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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09 Oct 2013 08:39 - 09 Oct 2013 08:40 #4 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema necesito AYUDA
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, LA PRIMERA SE REALIZARÁ CUANDO ESTÁ INSCRITO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL, COMO PADRE, CUANDO REALMENTE NO LO ES, SERÁ ENTONCES QUE PROCEDE SOLICITAR LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y SE PODRÁ HACER EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, CUANDO EXISTE LA VOLUNTAD DEL PADRE INICIAR EL PROCESO LEGAL PARA RECONOCER AL HIJO Y ASÍ QUEDAR INSCRITO COMO TAL Y AL SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SE MARGINARA TAL SOLICITUD.
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