estimados colegas, estoy elaborando una demanda de modificaciòn de sentencia, en cuanto al ejercicio del cuidado personal. este caso es de un pariente para con su hija, mi duda es en referencia a los documentos a anexar con la misma--se que debe contar con:
1.la certificación de la sentencia de divorcio,
2. los documentos de identidad del padre y la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento de la niña
pero tengo dos dudas:
1-tengo una certificacion de partida de la menor que fue sacada hace como 3 meses, no se si eso es problema o debe ser mas recientes y que no tengan mas d 30 dias-
2- y la segunda es que como pedire alimentos a la madre no se si requiere que presente declaracion jurada de ingresos del padre?
Si peticionarà cuota alimenticia, como serìa lo lògico; porque al modificarse la sentencia y ser su pariente quien ejercerà la Guarda y Cuidado Personal de sus hijos, deberà tambien pedir que se modifique la forma de entregar la cuota alimenticia, entonces si deberà anexar la declaraciòn jurada de la que habla en art. 42 LPF.
Sugiero ademàs que anexe constancia de estudios de los hijos, comprobante del pago puntual de la cuota alimenticia, constancia de salario de su pariente, recibos de los servicios bàsicos y una lista de gastos aproximados propios y de los que se estima cubrirà al modificarse el ejercicio de la guarda y cuidado personal, de manera que se justifique la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia debe aportarse a favor de los niños.
En cuanto a la fecha de extensiòn de la certificaciòn de los asientos de partida de nacimiento, solo se establece plazo cuando se realizan matrimonios, en otros casos no hay fecha, basta con que los documentos sean legibles y se encuentren en buen estado.
EL ART. 42 DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA NOS DETERMINA QUE SI ES NECESARIO LA DECLARACIÓN JURADA. Y EN RELACIÓN AL TIEMPO DE LAS PARTIDAS MEJOR SAQUE UNA RECIENTE PORQUE A MI ME RECHAZARON UNA POR PASAR DE 40 DÍAS NO SE DE DONDE SE LO SACARON PERO MEJOR HÁGALO PARA QUE NO LE DILATEN EL PROCESO.
George Alonzo escribió: EL ART. 42 DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA NOS DETERMINA QUE SI ES NECESARIO LA DECLARACIÓN JURADA. Y EN RELACIÓN AL TIEMPO DE LAS PARTIDAS MEJOR SAQUE UNA RECIENTE PORQUE A MI ME RECHAZARON UNA POR PASAR DE 40 DÍAS NO SE DE DONDE SE LO SACARON PERO MEJOR HÁGALO PARA QUE NO LE DILATEN EL PROCESO.
El art. 42 LPF SI establece que cuando se pretenda alimentos deberà anexar, en formato proporcionado por el Juzgado de Familia, una declaraciòn jurada de sus ingreso, egresos y bienes de los ùltimos cinco años, lo cual se tomarà como paràmetro para la fijaciòn de la pensiòn alimenticia de acuerdo al art. 245 del Còdigo de Familia. El incumplimiento de esta obligaciòn o bien la falsedad en los datos o la omisiòn de informaciòn harà incurrir en responsabilidad penal.
siempre sobre la peticion de alimentos: mi pariente tiene ya 2 meses de estar al cuidado de la menor, y ya tiene un estimado de cuanto le cuesta monetariamente la manutencion de la misma, mi pregunta es...¿ valdra la pena detallar en la demanda dichos gastos o simplemente hacer relacion de la fijacion de pago de los mismo por parte del juez y nada mas anexar la declaracion jurada de ingresos y gastos de mi pariente por los ultimos 5 años?
M-Rodriguez escribió: siempre sobre la peticion de alimentos: mi pariente tiene ya 2 meses de estar al cuidado de la menor, y ya tiene un estimado de cuanto le cuesta monetariamente la manutencion de la misma, mi pregunta es...¿ valdra la pena detallar en la demanda dichos gastos o simplemente hacer relacion de la fijacion de pago de los mismo por parte del juez y nada mas anexar la declaracion jurada de ingresos y gastos de mi pariente por los ultimos 5 años?
Siempre es mejor que conste en el proceso un estimado de gastos en los que se incurre en la crianza y educaciòn de un niño; y eso lo puede relacionar en la demanda; porque en la declaraciòn jurada de ingresos y egresos señala el ingreso del cliente en general y de su grupo familiar, y no solo del niño; por eso siempre es mejor consignar un estimado de gastos que serà ratificado con el resto de la prueba documental: constancias de estudios, recibos, facturas; y con la prueba testimonial.