don Carlos Platero, un anciano de 90 años de edad reconoce a dos niñas una de dos y otra de tres las cuales engendró supuestamente con una joven de 20 años. el anciano muere en 1990. El señor fallece y la joven en representacion de sus hijas aceptan la herencia.
Ahora bien, me busca la sobrina del anciano que es el unico familiar sobreviviente, para saber si se puede hacer algo para recuperar la herencia, pues manifiesta que las supuestas hijas de su anciano tio no son de el y que el verdadero padre de las menores hijas ahora ya adoslescentes es otro.
Se puede impugnar el reconocimiento voluntario realizado por el anciano, cuando le nace el derecho a la unica sobrina del anciano para intervenir como un tercero. Cual es el procedimiento o la base legal.
Si me pueden guiar les estare muy agradecida ya que no se si todavia se puede impugnar el reconocimiento VOLUNTARIO, ya que para los padres o el hijo no hay vencimiento en el plazo.
Bueno en realidad todo depende de como se plantee la demanda, pues recuerda que el plazo para la impugnacion del reconocimiento voluntario comienza a correr desde el dia en que la persona que deba intentarlo, tenga conocimiento de que el reconocimiento voluntario de hijo se hizo, es decir no comienza a correr desde que el hijo nace ni desde que se inscribió el reconocimiento voluntario en la alcaldia o se inscribió la nueva partida de nacimiento.
Ahora bien en lo que si hay que tener cuidado es en cuanto a quien será la persona que alegará eso, de preferencia debe ser alguien que no se haya relacionado con la madre de los menores que han heredado, no importando que sea un familiar del causante, esto para efectos de hacer mas creible el hecho que dicha persona ha tenido conocimiento del reconocimiento voluntario hasta hace poco y que por ende ha ejercido la accion de impugnacion encontrandose del plazo que la ley le concede para hacerlo. En tu caso la sobrina del causante debe actuar en su calidad de tercero con legitimo interés, teniendo trescientos días a partir de aquel dia en que tuvo conocimiento del reconocimiento voluntario, te aconsejo que no ofrezcas testigos sino que simplemente pidas la prueba de ADN. Y ya por último antes de entablar la accion indaga si el señor dejó un testamento a favor de las niñas, pues de lo contrario de nada valdrá hacerlo, pues como tu sabes la asignación testamentaria no podria impugnarse. Suerte colega¡¡
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
A MI PARECER SI REALIZO EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, CONFORME AL CODIGO QUE SERIA LOS DEL ARTICULO 143 DEL CF. Y STES...
EL ART. 153 CF DICE EN SU INCISO TERCERO QUE EL DERECHO DE LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD DEL MARIDO POR TERCERO NO TENDRA LUGAR SI EL MARIDO HUBIERE RECONOCIDO AL HIJO COMO SUYO POR CULAQUIERA DE LOS MEDIOS CONTEMPLADOS EN ESTE CODIGO.
TU CITA ES MEDIANAMENTE CORRECTA, PERO OJO SE REFIERE A QUE NO SE PUEDE DEMANDAR LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD SI EL MARIDO HA HECHO UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, QUE NO ES LO MISMO QUE PATERNIDAD POR LEY, PORQUE EN ESE CASO LO QUE ES PROCEDENTE ES LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y NO LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD, FIGURAS QUE SON TOTALMENTE DIFERENTES.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: J.C., MARGARITA MIRANDA
Gracias amigo, realmente me ha dejado muy clara la situación, porque basicamente esa era mi duda a partir de cuando le nace el derecho al tercero en este caso en particular, porque ese reconocimiento se hizo hace mas de 10 años.
Lo importante es saber plantear nuestra pretensión.
No obstante que el atinado lost canvas, aclaro muy bien, como es su estilo las dos figuras y sus diferentes consecuencias ( reconocimiento voluntario y paternidad por ley) el forista que posteo el tema, en dos ocasiones cita que " el anciano de 90 años reconoció" ojo, seria interesante q se indage sobre los conceptos
El siguiente usuario dijo gracias: J.C., lost canvas