la parte apelante esta invocando el Art. 158 de la L.P.Fm. inobservancia o erronea aplicación de la ley, ya que en sentencia definitiva se decreto no ha lugar el aumento en cuota alimenticia, ya que se pondría en riesgo al demandado al desatender sus propias necesidades.-
Muy escueta la información de tu petición, sugiero que hagas mas amplio tu planteamiento para que recibas una buena asesoría.
Si buscas, aumentar la cuota debes tener prueba suficiente para desvirtuar que el demandado esta en riesgo en sus propias necesidades. Me imagino que algo te faltó probar al momento de la Audiencia de Sentencia, y por lo tanto el juez no te la otorgó. Si fueras mas explicativo te diera mas argumento, amplia y veras como muchos te ayudan.
Saludos.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Compañero en relación a su pregunta, que le transcribo literalmente “Alguien que pueda ayudarme con respecto a una contestación de Recurso de Apelación en Materia de alimentos”
Usted debe ser mucho más específico, más amplio, para que la respuesta que se le pueda dar, sea igualmente específica, digo esto porque en materia de familia, se discute el asunto de los alimentos, y tiene el proceso o procedimiento establecido.
Igualmente sucede, en materia penal, también se discute materia de alimentos, cuando la persona obligada incumple, es procesada penalmente, entonces debería de ser específico en que área que que materia necesita apoyo en la apelación
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.