MUY BUENOS DÍAS AMIGOS DEL FORO LES ESCRIBO UNA VEZ MAS PARA SOLICITARLES ME BRINDEN SU CRITERIO Y OPINIÓN SOBRE EL SIGUIENTE CASO , UNA PAREJA QUE CONTRAJO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO Y SE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO , Y AHORA LA SEÑORA QUIERE CASARSE SIEMPRE EN EL EXTRANJERO, ME SURGE LA DUDA EN EL SENTIDO DE QUE SI ES NECESARIO DARLE EJECUCIÓN A LA SENTENCIA AQUI POR MEDIO DEL PROCESO DOCTRINARIAMENTE CONOCIDO COMO AUTO PARIATIS O SI SERIA MEJOR SIMPLEMENTE REALIZAR EL DIVORCIO EN EL SALVADOR CON LA PARTIDA DE MATRIMONIO APOSTILLADA QUE PROVENGA DEL EXTRANJERO E INCLUSO YA QUE LAS SEÑORA NO RESIDE AQUI EN EL PAIS SIMPLEMENTE QUE VUELVA A CASARSE EN EL EXTRANJERO SIN REALIZAR AQUI TRAMITE ALGUNO , LES AGRADESCO DE ANTEMANO CUALQUIER ASESORIA O SUGERENCIA Y LES DESEO BENDICIONES Y EXITOS
CarlosMagno escribió: MUY BUENOS DÍAS AMIGOS DEL FORO LES ESCRIBO UNA VEZ MAS PARA SOLICITARLES ME BRINDEN SU CRITERIO Y OPINIÓN SOBRE EL SIGUIENTE CASO , UNA PAREJA QUE CONTRAJO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO Y SE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO , Y AHORA LA SEÑORA QUIERE CASARSE SIEMPRE EN EL EXTRANJERO, ME SURGE LA DUDA EN EL SENTIDO DE QUE SI ES NECESARIO DARLE EJECUCIÓN A LA SENTENCIA AQUI POR MEDIO DEL PROCESO DOCTRINARIAMENTE CONOCIDO COMO AUTO PARIATIS O SI SERIA MEJOR SIMPLEMENTE REALIZAR EL DIVORCIO EN EL SALVADOR CON LA PARTIDA DE MATRIMONIO APOSTILLADA QUE PROVENGA DEL EXTRANJERO E INCLUSO YA QUE LAS SEÑORA NO RESIDE AQUI EN EL PAIS SIMPLEMENTE QUE VUELVA A CASARSE EN EL EXTRANJERO SIN REALIZAR AQUI TRAMITE ALGUNO , LES AGRADESCO DE ANTEMANO CUALQUIER ASESORIA O SUGERENCIA Y LES DESEO BENDICIONES Y EXITOS
Carlos, si la partida de nacimiento de tu cliente, se encuentra marginada con el matrimonio; es indiscutible que debes de seguir las diligencias de Exequátur; ya que para efectos del nuevo matrimonio, necesitas que se encuentre marginado el divorcio.
Yo soy del criterio, que si ya existe una Sentencia de divorcio, no necesitas demandar nuevamente, solo por el hecho que es de otro país, ya que para eso existen los mecanismos legales para hacer valer dicha sentencia; y en tu caso, si no es por mutuo consentimiento, no veo la forma en que puedas probar los extremos de tu demanda. Claro que como veo primero debes asentar la partida de matrimonio en el país, realizar las marginaciones en la partida de nacimiento de tu cliente, y luego demandar y probar via testigos la separación (los cuales deben de residir o por lo menos viajar con frecuencia a la residencia de tu cliente).
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Yo soy de la idea, para que hacer algo que no se necesita hacer.
Como dijo el colega, si tiene existencia legal el matrimonio aca en el pais, si es necesario hacerlo, si no es mejor dejarlas cosas así pues no le afectaran.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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