Aquí solicitando ayuda para realizar un matrimonio entre 2 extranjeros (USA). ¿Alguno de ustedes ya lo ha realizado?
He leído la ley y revisé la información que da la Embajada de Estados Unidos para los ciudadanos que quieren casarse en nuestro país. Por lo que entendí se sigue su celebración de conformidad al código de familia y los requisitos son: partida de nacimiento reciente/divorcio/defunción cónyuge anterior, debidamente apostillados y traducidos, los pasaportes, se pide un certificado de soltería que les dan en la embajada, algún otro documento relacionado con el artículo 23 del Código de Familia, que no haya impedimentos según nuestra ley y cubrir los requisitos del artículo 33 CF referente al uso de intérpretes y las minutas respectivas. Y asumo que al darsele cumplimiento al artículo 29, solo se asentará la partida en el lugar donde se celebró.
He realizado ya varios matrimonios pero nunca de extranjeros. Alguien que ya lo haya hecho y que me pudiera aconsejar si se me está escapando algún otro requisito y sería maravilloso si tienen algún modelo que me pudieran facilitar para saber si no ando tan perdida, porque no lo encuentro en descargas, solo encontré de matrmonio entre un nacional y un extranjero.
Entiendo que si ellos quieren hacer válido el matrimonio en USA pues deberán verificar que requisitos tienen que cubrir en Estados Unidos y eso ya no me corresponde a menos que deban cubrirlo antes de casarlos.
Si alguien me pudiera ayudar se los agradecería enormemente y prometo que después de realizar el matrimonio, subiré los modelos respectivos para ayudar a otros que estén en el mismo problema.
Muchas gracias por su tiempo colegas, bendiciones y que tengan una semana provechosa.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.
Última Edición: 29 Abr 2014 10:15 por liorellana79.
Pues tomando en cuenta el siguiente articulo.
Art. 55.Cc- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por
consiguiente, la ley no reconoce diferencia entre el salvadoreño y el extranjero en cuanto a la
adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Asi que coincido que el tramite como requisitos y la ceremonia seran iguales que si fueran para unos nacionales.