Buenos días colegas necesito su ayuda, tengo una cliente que esta divorciada y tiene una hija menor de edad (15 años), el papá de la menor no le ayuda económicamente y no tiene contacto con ella ya que al parecer se encuentra fuera del país. En la sentencia de divorcio decretaron la perdida de autoridad parental del papá. En la actualidad, la señora se acompaño desde hace 8 años y su compañero de vida quiere darle su apellido a su hija, pero otro abogado le dijo que no se podía por que no estaban casados. ¿Que hacer en este caso?
Hola, es de recordar que que la paternidad es un derecho irrenunciable, por lo que para seguir un proceso de impuganación de paternidad se debe estar con la certeza que el padre legal actual del menor no es el pade biológico de éste, pues dicho proceso conlleva la realización de prueba científica en este caso la prueba de paternidad por ADN, de la cual al salir negativo se impugana la paternidad, pero si el resultado es positivo la paternidad queda confirmada, siendo por lo tanto imposible que la actual pareja de la madre del menor pueda reconecer como hijo al menor.
Por lo que más de que si están casados o no, el problema radica en que si el padre legal del menor es también el padre biológico, no hay forma de impuganar la paternidad sino que el proceso de ley que aplica para este caso es un proceso de adopción, y en este caso si tendran que estar casados la madre del menor y quien lo adoptará y llenar los demás requisitos de ley establecidos en el Código de Familia.
Espero te sirva de algo mi respuesta.