Amigos Colegas os saludo a todos vosotros.
Tengo una duda y os queria preguntar que pensais sobre lo siguiente:
La clínica de un médico, de un odontologo, de un psicologo entran en los comprendidos en el Art. 63 numeral 7° del Codigo de Familia.
Agradezco mil vuestra ayuda.
Yaky escribió: Amigos Colegas os saludo a todos vosotros.
Tengo una duda y os queria preguntar que pensais sobre lo siguiente:
La clínica de un médico, de un odontologo, de un psicologo entran en los comprendidos en el Art. 63 numeral 7° del Codigo de Familia.
Agradezco mil vuestra ayuda.
La clìnica como bien inmueble no "entran" dentro de lo establecido en dicha disposiciòn legal, porque la ley hace referencia a los instrumentos, es decir el equipo con el cual desarrollan su profesiòn. asì los insumos e intrumentos propios de un mèdico, odontologo o psicologo; pero no la infraestructura donde se encuentran dichos aparatos necesarios para desarrollar su labor.
Y la excepciòn es que dichos instrumentos NO se encuentren o no formen parte de una empresa o establecimiento en comùn, es decir que ambos esposos sean mèdicos como ejemplo; y que utilicen los mismos instrumentos, entonces estos no seràn considerados bienes exclusivos de uno solo de los esposos.
Cómo agradecerle Amiga Colega Licda. NVramirez su gran don de ayuda! Miles de gracias por compartir con nosotros su vastos conocimientos especialmente los de Derecho de Familia. Dios os bendiga grandemente en su vida personal como profesional.