PRIMERO: los Instrumentos Notariales gozan de la FE PÚBLICA NOTARIAL por ende (si es así), una adecuación de nombre ( que no viene al caso), NO puede quitar esa FE PÚBLICA NOTARIAL.
SEGUNDO: tal y como la dicho mi amiga NVRAMIREZ NO se pueden "recuperar" los apellidos de soltera de la mujer que se ha casado, aún y cuando se habla (por otro colega), de una nulidad del matrimonio las causas o motivos son muy específicos.
TERCERO: Mucho cuidado con aquellos notarios que la "Adecuación de Nombre" pretenden arreglar cualquier problema del cliente, pero deben tomar muy en cuenta que con ello pueden "meter en más problemas" (a la larga) al cliente.-