Hola a todos, mi problema es el siguiente: estoy llevando un divorcio por separación de uno o mas años y mi mandante esta en estados unidos, el problema es que mi mandante no sabe exactamente adonde nació su conyuge y por lo tanto no se exactamente adonde esta asentada su partida de nacimiento, puesto que ya pregunte en los registros del estado familiar donde era problable y no esta asentado en ninguno. mi pregunta es: es requisito indispensable que se presenten ambas partidas de nacimiento o basta solo con la de mi mandante? y la segunda es: puesto que mi mandante esta en el extrangero, es indispensable la presentación de la fotocopia de NIT?
licda lógicamente para que le salga mejor el divorcio lo puede hacer por domicilio ignorado y así no presentar la partida de nacimiento, y la otra pregunta es cuando su mandante le envió poder no le relacionaron numero de nit ya que algunos tribunales lo exigen y otro no le toman importancia.-
depende del juzgado que te toque, porq yo no lo he presentado por motivos similares a los tuyos y lo que hacen es mandar a preguntar a las alcadias donde es probable que haya nacido, si es q son clavados, pero si no hay veces no pasa nada, y en cuanto al nit, primera vez q oigo algo asi,xq los clientes que he representado tenian en su poder el nit, asi q lo que podes alegar que por motivos de estar en el exterior no tiene ese documento, a menos que en los consulados tambien emitan el nit_, pero eso no lo se? hay q averiguar eso, pero igual es de ver eso, porq podes alegar q el no ha podido sacar el nit por eso.
suerte y hay nos contas como te va.
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Bueno pero si lo que esta intentando es un divorcio es obvio que debe presentar las partidas de nacimiento y de matrimonio de los cónyuges, ahora bien tambien es obvio que en la partida de matrimonio estan los datos de los conyuges que refieren de donde son originarios y su domicilio, asi que perfectamente puede ya con eso ubicar la partida de nacimiento que falta, y con la otra partida de nacimiento de su mandante si ésta se encuentra ya marginada puede dar con el municipio donde esta inscrito el matrimonio pues refiere el lugar, la hora del matrimonio, y el funcionario o notario autorizante.
Con lo del nit, siempre te lo piden, asi que te autorice para que puedas tramitar la obtención o reposicion de su nit, o para que el ministerio de hacienda te extienda constancia de que no poseee nit, con eso arreglas el asunto. Si ya tienes el poder, certificalo y presenta esa copia certificada y solicita eso en el ministerio de hacienda.
NOTA ACLARATORIA: NO ES NECESARIO QUE EL PODER TENGA RELACIONADO NIT, eso solo es requisito para las transferencias de dominio, posesión o constitución de derechos reales o personales.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.