Muy bonito, da trabajo para estudiarlo y encontrarle la salida no es fácil, a los casos complejos como este.
Relación de los Hechos.
En la Ciudad de Jucuapa.
Pedro López, mantuvo una relación amorosa con Karina Melgar, durante 6 meses, mantuvieron como 3 o 4 veces relaciones sexuales durante ese tiempo, luego la chica se separa de él, dos meses después regresa, nueve meses después nace José, a quien Pedro lo reconoce como su hijo. José López Melgar, ahora tiene un año dos meses.
Hace un par de meses, se realizó prueba de adn en sede privada entre Pedro y Jose; y resulto negativa la paternidad.
Pedro, quiere impugnar la paternidad, pues la señora Karina Melgar no mantiene buenas relaciones con su persona; y su deseo es no mantener al que no es su hijo.
Pedro, solo cuenta con su madré con quien ha vivido los últimos años.
¿Interpusieran la Demanda por Impugnación de Reconocimiento Voluntario?
¿Como lo resolverían?
En caso, que no se cumpla con los requisitos materiales y procesales para el IRV, ¿Como lo resolverian?
¿Existirá Jurisprudencia sobre este tipo de caso?
Que tengan un feliz día, estaré pendiente de sus respuestas.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Efectivamente se trata, Cólega, de una impugnación de paternidad del Reconocimiento Voluntario de hijo, que pedro debiera promover en contra de Karina en el respectivo Juzgado de Familia.
Pedro tiene para demandar por ese motivo, solamente 90 días contados a partir de la fecha del ADN (no del nacimiento de José), suponiéndo que hasta entonces se dio cuenta.
Art. 152 Código de Familia.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.
Última Edición: 05 Nov 2014 20:40 por Marcos Oviedo.
La Acción la otorga el Art. 156 cf, para reconocimiento voluntario, solo se puede promover por las personas ya establecidas, en dicho articulo. El padre no puede promoverla.
El articulo que mencionas, es la impugnación de paternidad(Es la figura que se aplica, cuando es una paternidad por presunción legal, que se da cuando existe Matrimonio); no tiene cabida en este caso.
Por eso la solución, que busco es analizando todos los datos expuestos; sigo con las mismas interrogantes:
¿Interpusieran la Demanda por Impugnación de Reconocimiento Voluntario? ¿Porque? (A sabiendas, que no aplica)
¿Como lo resolverían?
En caso, que no se cumpla con los requisitos materiales y procesales para el IRV, ¿Como lo resolverian?
¿Existirá Jurisprudencia sobre este tipo de caso?
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.