BUENAS TARDES COLEGAS, PUEDO PRESENTAR UNA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTICIA Y EN LA MISMA SOLICITAR EL REGIMEN DE VISISTAS, YA QUE ESTE ULTIMO NO FUE ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO. AGRADECERE MUCHO SU EXPERIENCIA, POR LO QUE SOLCITO SU ORIENTACION. ANATEMA.
creo que no se podria pues anbas pretenciones son diferentes, una por su parte es Ejecutiva y la otra es declarativa, es decir en la primera ya existe una sentencia previa y lo que se exije es el incumplimiento y la segunda es un proceso nuevo, por lo que a criterio personal pienso que tendria que ser dos procesos diferentes.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, anatema
anatema escribió: BUENAS TARDES COLEGAS, PUEDO PRESENTAR UNA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTICIA Y EN LA MISMA SOLICITAR EL REGIMEN DE VISISTAS, YA QUE ESTE ULTIMO NO FUE ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO. AGRADECERE MUCHO SU EXPERIENCIA, POR LO QUE SOLCITO SU ORIENTACION. ANATEMA.
No. El régimen de visitas, es una pretensión diferentes al incidente de ejecución de sentencia por medio del cual se pide que se cumpla el pago de cantidad de dinero que se ordeno se cancele en concepto de cuota alimenticia, este como incidente se plantea ante el mismo juez, que pronunciará la sentencia y se tramita en el expediente principal.
En cambio el otro es un derecho originado del ejercicio de la autoridad parental y debe tramitarse por separado.