Quisiera consultar algo relacionado a un proceso de pérdida de autoridad parental:
El caso es de una familiar y su hija de 12 años. Se está solicitando la pérdida de autoridad por abandono injustificado y por el causal cuarto en un juzgado de san salvador. Actualmente la niña cuenta con una figura paterna de muchos años, al padre biológico le fue impuesta una cuota alimenticia que a la fecha no la cumple, la audiencia de sentencia sobre la perdida está fijada para enero, otro hecho relevante es que el padre biológico fue condenado por el delito de incumplimiento a los deberes de asistencia económica. Comentar además que el padre biológico hizo un proceso para disminución de cuota y modificación de régimen de visitas en un juzgado de Santa Tecla, al final de ese proceso el tribunal ordenaba mandar a los padres al Caps, sin embargo el padre aún incurre en no dar la cuota, recientemente a mi familiar la están citando en dicho lugar (Caps), pero esto ya no tiene sentido ya que como he mencionado antes, la audiencia de sentencia de la pérdida esta fijada para enero, por otro lado el mismo padre biológico hasta en sus mismas demandas ha dicho que esta dispuesto en darla en adopción a la niña, qué se puede hacer en este caso de que la están citando al Caps junto a la niña a mi familiar y como se puede intuir esto el padre biológico lo esta haciendo por molestar a mi familiar. Cabe mencionar que la niña no lo conoce ni desea conocerlo, al padre biológico, esto ya lo ha manifestado ante el juez y ante todas las personas que la han entrevistado. Realmente mi familiar no desea asistir porque no es justo que el padre biológico no da ni un cinco de la cuota alimenticia y de eso los juzgados no se preocupan, más de lo otro sí, en el juzgado de Santa Tecla ya saben que el señor es un irresponsable, qué se puede hacer para que mi familiar no asista? Espero puedan darme una luz.
En principio cuando existe resolución judicial que ordena asistir a sesiones con los profesionales del Centro de Atención Psicosocial (CAPS), debe asistirse.
Cuando las personas dejan de comparecer a las sesiones esto es informado al tribunal y será la jueza quien determine si dicha inasistencia amerita sanciòn o no. Generalmente las personas dejan de asistir y ya, no hay ningún problema.
No puede alegarse que por existir otro proceso, en el cual no hay sentencia, se dejará de asistir.
Ahora lo mejor será expresar por escrito en cada una de las citas, que no se puede comparecer por tener otras actividades programadas: citas médicas, clases de inglés, viaje al interior del país, para visitar a un familiar enfermo; y con ello pedir que se reprograme la cita. Con ello se le dará tiempo para que se pronuncie la sentencia en el proceso de perdida de autoridad parental; y podrá finalmente justificar la inasistencia y pedir que deje sin efecto el ciclo de sesiones por ya no tener el padre derecho a las relaciones y trato con la hija, por haberse decretado la perdida de la autoridad parental.
Gracias, quisiera aclarar unos puntos y consultar otros:
1- Mencioné que la audiencia de sentencia sobre la perdida esta programada para enero, realmente fue reprogramada para ese mes ya que originalmente estaba programada para este mes (Noviembre) pero el día de la audiencia el abogado del señor (padre biológico) no se presentó con alevosía para retrasar la audiencia de sentencia, por tal motivo la reprogramaron. A los días a mi familiar le llegó un telegrama citándola al Caps, la pregunta en este caso es, ¿Es posible que ella no asista justificando que nunca ha recibido una notificación ya que ella no ha firmado nada de recibido y además no existe buzón en la residencia y por lo tanto un telegrama se pudo haber perdido? ¿Qué se puede hacer ya que para la próxima fecha de la audiencia de de sentencia sobre la pérdida el abogado del padre biológico va a querer retrasarla nuevamente porque lo que quieren es forzar a ir al Caps con el objetivo de seguir hostigándola? ¿Cómo se puede hacer para detener esas visitas mientras se delibera lo de la pérdida?
2- O se puede hacer un escrito directamente al juez para que se suspendan las visitas al Caps mientras se delibera lo de la pérdida justificando que la sentencia donde se ordenó eso se dió antes de que el padre biológico fuera condenado por el incumplimiento a los deberes de asistencia económica en un proceso en la Fiscalía, que el padre biológico aún sigue incumpliendo la cuota alimenticia, que esto de las visitas al Caps puede causar un daño sicológico a la niña?
3- Con las anteriores causales, es posible que otorguen la pérdida?
4- Si en dado caso otorgan la pérdida y el padre biológico apela que pasa con lo del Caps, aun seguiría vigente o cómo quedaría?
AlbertoS escribió: Gracias, quisiera aclarar unos puntos y consultar otros:
1- Mencioné que la audiencia de sentencia sobre la perdida esta programada para enero, realmente fue reprogramada para ese mes ya que originalmente estaba programada para este mes (Noviembre) pero el día de la audiencia el abogado del señor (padre biológico) no se presentó con alevosía para retrasar la audiencia de sentencia, por tal motivo la reprogramaron. A los días a mi familiar le llegó un telegrama citándola al Caps, la pregunta en este caso es, ¿Es posible que ella no asista justificando que nunca ha recibido una notificación ya que ella no ha firmado nada de recibido y además no existe buzón en la residencia y por lo tanto un telegrama se pudo haber perdido? ¿Qué se puede hacer ya que para la próxima fecha de la audiencia de de sentencia sobre la pérdida el abogado del padre biológico va a querer retrasarla nuevamente porque lo que quieren es forzar a ir al Caps con el objetivo de seguir hostigándola? ¿Cómo se puede hacer para detener esas visitas mientras se delibera lo de la pérdida?
2- O se puede hacer un escrito directamente al juez para que se suspendan las visitas al Caps mientras se delibera lo de la pérdida justificando que la sentencia donde se ordenó eso se dió antes de que el padre biológico fuera condenado por el incumplimiento a los deberes de asistencia económica en un proceso en la Fiscalía, que el padre biológico aún sigue incumpliendo la cuota alimenticia, que esto de las visitas al Caps puede causar un daño sicológico a la niña?
3- Con las anteriores causales, es posible que otorguen la pérdida?
4- Si en dado caso otorgan la pérdida y el padre biológico apela que pasa con lo del Caps, aun seguiría vigente o cómo quedaría?
Gracias
1.- En principio y de acuerdo a lo establecido en el PCM los jueces de familia, generalmente suspenden la audiencia en una sola ocasión; salvo que realmente en una segunda oportunidad se de un motivo de aquellos que se consideran caso fortuito o fuerza mayor. Lo más probable es que al no justificar la inasistencia del abogado de la contraparte, la audiencia se realice con los que asistan a la misma.
2.- No es recomendable hacer un escrito al Juez, alegando el proceso de perdida de autoridad parental; porque como lo señale antes aún el padre tiene el "derecho" de relacionarse con la hija; por lo que elaborar un escrito fundamentando la anterior situación; solo le generará a su pariente más frustración. Lo mejor es alegar alguna situación familiar de emergencia, y justificar la inasistencia. Debo advertirle que he visto muuuuchos casos parecidos donde el padre solo pretende "desquitarse" utilizando a los hijos; y en ese afán hacen cualquier cosa y alegan cualquier situación. Lo mejor es ser màs paciente e inteligente y obtenga una constancia de un médico, haga una visita repentina a algún familiar que resida en el interior. Existen muuuuchos incidentes que no pueden preverse: se le poncho la llanta del vehículo, no tenla repuesto, y tuvo que esperar horas por la ayuda; había una marcha que le impidió el llegar a su lugar de destino... Algo...
Presenta el escrito y siempre pida la reprogramaciòn.
3.- No conozco los pormenores de la situación y tampoco conozco la calidad de prueba que aportará; pero con lo que señala existen una gran probabilidad que se decrete la perdida de la autoridad parental.
4.- Si el padre apela; dependerá de la agilidad del tribunal, para tramitar el recurso y por supuesto de la Cámara de Familia, que conozca. Pero al contar con una sentencia, aún cuando esta no se encuentre firme, si existe la posibilidad de solicitar que se suspendan las sesiones con los profesionales del CAPS, y alegar incluso fundamentos de la sentencia que se apelo.
Disculpen, y debido a que el citatorio fue a través de un telegrama, no se firmó nada y tomando en cuenta que se pudo haber perdido y como hasta hay un perro que lo pudo haber destruido, no se puede alegar eso y no presentarse al Caps? Si mi familiar no se presenta, cuantas veces más la vuelven a citar por medio de telegrama o por que otros medios lo hacen?
Si por el contrario se presenta una justificación de la ausencia dentro de cuanto tiempo aproximado vuelven a reprogramar la visita al Caps? Espero puedan darme una luz.
Disculpen, y debido a que el citatorio fue a través de un telegrama, no se firmó nada y tomando en cuenta que se pudo haber perdido y como hasta hay un perro que lo pudo haber destruido, no se puede alegar eso y no presentarse al Caps? Si mi familiar no se presenta, cuantas veces más la vuelven a citar por medio de telegrama o por que otros medios lo hacen?
Si por el contrario se presenta una justificación de la ausencia dentro de cuanto tiempo aproximado vuelven a reprogramar la visita al Caps? Espero puedan darme una luz.
Gracias de antemano
Si el perro se come el telegrama, para que va a justificar??? seria un poco
Si fue por medio de telegrama, no importa. Se tiene el informe de TELECOM, si alguien recibió el telegrama, si se dejo en el buzón; y eso le sirve de comprobante.
Si se justifica la inasistencia le pueden volver a citar en unas cuatro o seis semanas aproximandamente.
Si mi familiar no se presenta al Caps el día señalado, dentro de cuanto tiempo aproximadamente y por qué medio la volverían a citar? Esto haciendo como si el telegrama no lo recibió. Entiendo que existe el informe de Telecom pero como ni buzón hay se pudo haber extraviado. Bajo este escenario cómo lo ven ustedes? Gracias de antemano por sus sugerencias.
Si mi familiar no se presenta al Caps el día señalado, dentro de cuanto tiempo aproximadamente y por qué medio la volverían a citar? Esto haciendo como si el telegrama no lo recibió. Entiendo que existe el informe de Telecom pero como ni buzón hay se pudo haber extraviado. Bajo este escenario cómo lo ven ustedes? Gracias de antemano por sus sugerencias.
Perdón, que insista en contestar el tema
Si su familiar NO se presenta al CAPS, no obstante tener telegrama de cita, lo que sucede es que el profesional encargado de diligenciar el expediente, vuelve a enviar nueva cita, por medio de telegrama. Incluso algunos profesionales realizan visitas a la residencia, cuya dirección se encuentra en el expediente, como parte del estudio que ha ordenado un Juez; y al no contar con la colaboración del citado; envían un informe al Juez, que ordeno el tratamiento, y este puede decir emitir resolución que ordene al citado a que cumpla con el tratamiento; o puede informarle a su familiar que se librará oficio a la Fiscalìa GR, para que se inicie proceso por desobediencia; e incluso puede ordenar que se le de cumplimiento a la resolución de realizar el tratamiento con auxilio de la PNC; esto último implica que la PNC, lo buscará donde se encuentre y en carro patrulla lo hará comparecer; esto casi siempre lo hacen ante la insistencia de la contraparte que ha pedido un régimen de visitas provisional con un niño o niña; por ejemplo.
Todas esas situaciones ya las he visto.- Llega la PNC, ubica al niño o niña, le explica al padre o madre encargado que un juez, ha ordenado que se cumpla la medida de la relación y trato con el padre o madre que no conviven y sin más suben al niño o niña al carro patrulla. De más esta explicar la escena desagradable de ver a un niño o niña, subiendo a un carro patrulla; por eso insisto que lo mejor es siempre presentar un escrito argumentando que por alguna diligencia que se debe hacer, NO es posible asistir a la cita programada y pide se la reprogramen; y asì le va dando largar al proceso.
Insisto que me disculpe por ser tan insistente en este tema; pero he visto tantas situaciones que pudieron haberse evitado, si las cosas se hubiesen pensado con mente fría; y evitar tomar una decisión con el higado.
Una consulta, cuando usted menciona que hay que presentar un escrito como justificante de no poder asistir, tengo las siguientes dudas:
- El escrito se presenta el día y la hora que se ha señalado para comparecer o puede ser posterior?
- Que tipo de escrito debe ser, es un escrito elaborado por un abogado o puede ser una constancia nada más.
hola presente un escrito a su nombre como citado y adjunte por ejemplo al escrito la incapacidad o constancia medica que le imposibilito ir a la cita posteriormente digamos al siguiente día de la diligencia judicial lo puede hacer de manera personal o por abogado.