Partida de nacimiento

01 Dic 2014 15:03 #1 por Johnny
Partida de nacimiento Publicado por Johnny
Por favor ayudenme! Vivo en Soyapango y tengo una hijastra cuyo padre no la asentó, ella ya tiene diez años y necesito saber como sacarle partida,ella nació en Sonsonate y soy de escasos recursos por lo que me resulta difícil viajar hasta Sonsonate
Por favor :( si pudieran mandar respuestas también a mi correo "Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."

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01 Dic 2014 21:33 #2 por EVELIN PATRICIA
Respuesta de EVELIN PATRICIA sobre el tema Partida de nacimiento
si ella no tiene asentamiento usted puede reconocerla como su hija, si es su vuluntad hacerlo, pero le aconsejo que acuda a la Procuradura General, mas cercana para que lo asesoren el servicio es gratuito.

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02 Dic 2014 05:33 - 02 Dic 2014 05:42 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Partida de nacimiento
No el reconocimiento es exclusivo para el padre biologico.Habria que sacar primero la partida de nacimiento de forma Subsidiaria,por peticion de la madre y si no tiene mama, de la Procuraduria General de la republica,ya que serian quienes tendrian la representacion legal.Luego seria seguir la perdida de autoridad parental del padre; y solo hasta ahi se haria una adopcion de menor determinado ya que el adoptado y adoptante viven juntos.Acerquese a la Procuraduria o algun socorro juridico como de la UES o la UCA o cualquier otra universidad y solicite ayuda es gratuita,y ellos llevan todo el caso.LO mas importante es que tenga la partida,lo demas es mas tardado pero ya solo es cuestion de paciencia que es segura la adopcion por la convivencia y el abandono del padre.

Recomendacion personal maneje con mucho tacto lo del abandono pues es algo que no deja de ser incomodo y lo mas importante es el beneficio de la menor.Asi que ya que usted es un buen padre llevelo de la mano con el equipo multidisciplinario para que no interprete mal la niña hechos del pasado.

Ahora la recomendacion de Lic,portilloevelin esta a la mitad entre la ilegalidad y la practicidad,(aclaro que cuando digo ilegal no estoy hablando de algun delito penal o una infraccion gravisima sino que no es conforme a la ley).Yo en lo personal he visto muchos reconocimientos de la forma que menciona y no han tenido ningun problema media vez no aparezca el padre biologico y al Juez se le ocurra pedir prueba de ADN,pues los reconocimientos lo puede hacer por escritura publica ya con la partida donde mencione que el padrastro procreo a la niña aunque no haya sido asi y solo restaria el reconocimiento(numeral 4) o como dice Lic,portilloevelin presentandose directamente como padre biologico(numeral 1) .

A continuacion algunos articulos que hablan al respecto.
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.Cf- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.

En este articulo es que viene lo que mencionaba de la ilegalidad.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por
padre el reconocient
e. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Johnny

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03 Dic 2014 09:53 #4 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Partida de nacimiento
Si es delicado reconocer a un hijo a sabiendas que no es hijo biologico pues con solo la prueba del ADN si sale que no es el padre biologico puede meterse en un serio problema. mejor haga tal cual le indica el colega.

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05 Dic 2014 12:30 #5 por Johnny
Respuesta de Johnny sobre el tema Partida de nacimiento
Gracias amigo! Aunque no es mi intención ponerle mi apellido porque el padre de ella aun sigue vivo pero es un irresponsable, me urge que el niño tenga partida xq en la escuela me la piden, y por lo pronto yo estoy a cargo de ella.

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05 Dic 2014 15:51 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Partida de nacimiento
En efecto como usted bien menciona nuestra intencion es la de busacr la mayor cantidad de opurtinadades a la niña.Siga el Subsidario de nacimiento tal cual pero ya que el fulano no la asento
ni se ha hecho presente duarnte 10 años, que sea la mama que la represente o los procuradores y espaeran un año he inician la adopcion.Me llama algo la atencion dice usted que esta a cargo de la niña pareceria que solo vive con usted ya que tambien la madre esta ausente.Siendo asi estariamos ante una niña como lo contempla el siguiente articulo.
Art. 182.- Podrán se adoptados:
1.- Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se
considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que
afecte su protección y formación integral en los aspectos material, síquico o moral, por
acción u omisión;

Ya sea que sea asi o no le sugeriria como decia al prencipio como primer punto sacar la partiad,si tiene mama que ella la represente y si no el Procurador.Y hasta luego seguir las diligencias de adopcion. Ahora como le decia maneje con tacto lo de la dopcion no se ponga usted de heroe y al otro como villano;que sera el tiempo y su hija el que ponga las coas en su sitio,limitese a seguir sien el buen padre que ha sido.


CONVIVENCIA PARA ADOPTAR A UN MENOR DETERMINADO
Art. 176.- Cuando se pretende adoptar a un menor que ha hecho vida familiar con su adoptante
ésta deberá haber durado por lo menos un año. Este plazo no se exigirá si entre el adoptado y el adoptante
existiere parentesco.
El siguiente usuario dijo gracias: Johnny

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06 Dic 2014 11:23 #7 por Viryi
Respuesta de Viryi sobre el tema Partida de nacimiento
Buenos días, se que su intención no es adoptar hablar de Adopción es hablar de un tramite amplio; en su caso le recomiendo que consiga copia del Dui del padre y de la madre de la menor y sus plantares para que con ambos documentos se presente a la Alcaldía para proceder a la inscripción de su partida caso contrario avóquese de igual manera a la Alcaldía donde le dirán los requisitos que necesita, donde lo más probable es que la refieran ante la Procuraduría para que sea este quejen emita la Autorización para la inscripción para no dejar en desampara a la menor en un derecho tan fundamental para todo niño que es el de ser asentado.

Atte. Lic Ruiz

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06 Dic 2014 12:37 #8 por Johnny
Respuesta de Johnny sobre el tema Partida de nacimiento
Gracias! Mmm... Y si nació en Sonsonate creen que es allá donde la tenemos que asentar? O se puede en la alcaldía o la Procuraduría de San Salvador? Xq la verdad es que ya habíamos iniciado los tramites en Sonsonate; pero es muy difícil estar viajando hasta allá . Sin embargo si no hay otra salida pues ni modo.

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06 Dic 2014 12:43 #9 por Johnny
Respuesta de Johnny sobre el tema Partida de nacimiento
Supuestamente se había trasladado el caso a la Procu de S.S., pero los papeles se vencían y no les daban seguimiento, y nos mandaban a sacarlos de nuevo! Eso es realmente desesperante! Parece como si nunca nos resolverán! :(

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06 Dic 2014 15:52 - 06 Dic 2014 16:00 #10 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Partida de nacimiento
Veamos vamos a tratar de ayudarte segun el art.16 .LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Inscripciones tardías
Art. 16.- CUANDO UN INFORMANTE NO COMUNIQUE AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR(...)CUANDO SE PRETENDA INSCRIBIR EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR DE SIETE AÑOS,
SERÁ PRECISO QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ORDENE EL ASIENTO. EN EL CASO QUE
EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE
LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA
SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS.

Juez competente
Art. 64.- El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta
ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel
ocurra.

Como vemos tiene que existir una resolucion judicial,y esta tiene que ser tramitada en el juzgado de la Jurisdiccion donde ocurrio el nacimiento sera entonces Sonsonate,La procuraduria esta actuando como eso como procurador o sea tu abogado,lo que pasa es que no es que sean malos o descuidados,sino que por la caraga de trabajo se acumalan tanto expediente y se les hace dificil atender con prontitud.Consideren la posibilidad de contratar un abogado alla en Sonsonate los honorario rondarian mas o menos $200 a lo mucho $250;mi recomendacion seria esa,contraten a un abogado alla en Sonsonate y seria el mismo que daria segumiento a todo el tramite ya que le otorgaria un poder la madre,y ya no tendrian que viajar,ojala lo resuelvan satisfactoriamente.

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