HOLA RESPETABLES COLEGAS EL MOTIVO DE MI DE MI DUDA ES QUE:
ME LLEGO UN CLIENTE QUE ES DE SOYAPANGO Y PUES ME MAMIFESTO QUE TIENE DOS HIJOS UNO QUE YA ES MAYOR DE EDAD Y EL OTRO NO, EL MAYOR ESTA RECONOCIDO POR EL PADRE PERO EL MENOR NO YA QUE FALLECIÓ ANTES DE SU NACIMIENTO,Y LA ESPOSA LE PUSO LOS APEIDOS DE ELLA PERO YA EL MUCHACHO TIENE 14 AÑOS Y ELLA QUIER CAMBIARLE EL APEIDO Y PONERLE EL DEL PADRE QUE FALLECIÓ, EL PADRE ES ORIGINARIO DE GUATEMALA, MI PREGUNTA ES ¿ QUE ARTICULO SE ADECUA A ESTE CASO SERA RECONOCIMIENTO PROVOCADO ARTICULO 146 FAMILIA, O QUE OTRO ARTICULO SE LE PUEDE ANEXAR?
A LO QUE QUIERO LLEGAR ES QUE EL CLIENTE ES DE ESCASOS RECURSOS Y SE QUIERE EVITAR HACER LA PRUEBA DE ADN YA QUE ES MUY CARA, QUE ME RECOMIENDAN COLEGAS,
feratiga escribió: HOLA RESPETABLES COLEGAS EL MOTIVO DE MI DE MI DUDA ES QUE:
ME LLEGO UN CLIENTE QUE ES DE SOYAPANGO Y PUES ME MAMIFESTO QUE TIENE DOS HIJOS UNO QUE YA ES MAYOR DE EDAD Y EL OTRO NO, EL MAYOR ESTA RECONOCIDO POR EL PADRE PERO EL MENOR NO YA QUE FALLECIÓ ANTES DE SU NACIMIENTO,Y LA ESPOSA LE PUSO LOS APEIDOS DE ELLA PERO YA EL MUCHACHO TIENE 14 AÑOS Y ELLA QUIER CAMBIARLE EL APEIDO Y PONERLE EL DEL PADRE QUE FALLECIÓ, EL PADRE ES ORIGINARIO DE GUATEMALA, MI PREGUNTA ES ¿ QUE ARTICULO SE ADECUA A ESTE CASO SERA RECONOCIMIENTO PROVOCADO ARTICULO 146 FAMILIA, O QUE OTRO ARTICULO SE LE PUEDE ANEXAR?
A LO QUE QUIERO LLEGAR ES QUE EL CLIENTE ES DE ESCASOS RECURSOS Y SE QUIERE EVITAR HACER LA PRUEBA DE ADN YA QUE ES MUY CARA, QUE ME RECOMIENDAN COLEGAS,
Si le entiendo el padre biològico del chico de 14 años es guatemalteco y ya fallecio???
Si es asì deberà iniciar un proceso de reconocimiento judicial de paternidad post morten. (art. 149 CF)
Y la demanda es en contra de los presuntos herederos del causante. La mala suerte serìa que no hubiese herederos en el paìs; y solo existan en Guatemala, entonces tendria que ir hasta ese paìs y contratar un Abogado, para que cumpla con los requisitos de la legislaciòn de aquel paìs.
Si el causante no tiene màs parientes ni aquì, ni en otro paìs, debera iniciar diligencias de nombramiento de curador; y demandar al curador que se designe.
Haaa¡¡¡ y la prueba de ADN, en este paìs es asumida por la Corte Suprema de Justicia, a travès de Medicina Legal y no tiene costo alguno. Y solo podrìa serle ùtil si el causante (padre biològico fallecido) tiene parientes en el paìs; y claro¡¡¡ puede probar dicho parentezco, es decir que deberà anexar los asientos de partida de nacimiento de aquellos parientes.
Suerte...
PD: El reconocimiento provocado no es procedente porque solo se puede citar al presunto padre, y siento que este es ya fallecido, no se podrà citar a nadie.