Hola, tengo una cliente que quisiera dejar de llevar a su hija a que su papa lo vea, porque el ha sido muy inconsistente con respecto a las horas de recoger y entregar a la niña, y ademas no ha estado depositando dentro de las fechas establecidas las cuotas alimentarias que le dejo el juez, sino que cada tres o cuatro meses o cuando él quiere. Ahorita la señora se volvio a acompañar, y la niña se ve en un nucleo familiar estable con la nueva pareja de la señora, por lo que quiero saber de que forma se puede proceder si las intenciones de la señora son de suspender las visitas de la niña con el papa y quitarle la autoridad parental. Como recomiendan ustedes que puedo proceder, porque el padre se ha visto constantemente irresponsable? Hay una colega que me recomienda que los señores se casen para que la pareja de la señora adopte la niña.
muchas gracias!
Buenas noches, recuerde que el régimen de visita es una obligación legal impuesta a los padres y un derecho de los hijos y solamente puede cesar por violación al interés superior de las niñas/o, cuya medida es tomada a criterio de un juez.
en cuanto a la insolvencia del padre, podría en su caso hacer efectivas las garantías ( pidiendo la ejecución de la sentencia), cambiar la modalidad de cobro de la cuota por la de retención de salario, la que desde mí punto de vista es muy efectiva.
sobre la alternativa de adopción, no están simple lo recomendado por el colega, afirmando esto con todo respeto a la recomendación dada por el colega, ya que para que se realice la adopción de uno de los hijos del otro cónyuge, primero la ley establece dar el consentimiento y conformidad (sin este requisito son causas de nulidad), en este caso del padre biológico.
Y finalmente la ley establece en que caso se puede suspender y perdida de la autoridad parental.
Colega proceda cambiando las modalidades de cobro de las cuotas, establezca fiador, retención de salario, hipoteca o en su caso la de prenda, las que de verdad garantizan el cumplimiento de la obligación.
si, muy agradecida. Un detalle muy escencial es que el señor es trabajador informal, por lo que unicamente firmó una declaracion jurada de ingresos y egresos arreglada para que justamente el juez viera lo que exactamente "le sobra" que son $35.00 por lo que no tiene un patron ni salario mensual. No declara iva ni renta, y no se si podria remitirme al art. 254 CF, por los cuatro aspectos en los que deben basarse para calcular las cuotas alimentarias:
-la capacidad economica de quien este obligado
-la necesidad de quien lo pide
-la condicion personal de ambos
-las obligaciones familiares del alimentante
el juez se baso unicamente en la declaracion jurada de el señor,y no tomó en cuenta que la señora tambien es trabajadora informal, y que en ella recae la manutencion casi completa de la niña.
no se si de alguna forma se puede apelar para una modificacion de sentencia y reajustar la cuota alimentaria a favor de las necesidades de la niña, tomando en cuenta que la señora tampoco tiene trabajo formal.
que me recomienda usted?
le agradezco su atencion y el tiempo dedicado a este caso tan delicado.
feliz dia!
Buenos días colega, los jueces basan la proporcionalidad no en prueba directa sino mas bien en la prueba indiciaria, lo que no implica imponer una cuota injusta a quien la necesita.
Perfectamente puede pedir una modificación de la sentencia de alimentos, comprobando los elementos que dicha disposición legal establece.
Que se establezca una medida en la que se garantice los pagos futuros de los alimentos.
Y pedir se realice nuevo estudio socio-económico para establecer la capacidad del alimentante.
Valdría la pena pedir una carencia de bienes del alimentante.
y pongo a su disposición jurisprudencia referente a la prueba indiciaria la cual es tomada por los jueces para este tipo de casos, la cual no justifica la aportación de una cuota detrimente.