me urge que me ayuden con un tema y es el caso de un proceso de perdida de autoridad parental, en la cual se desconoce el paradero o domicilio del padre del menor, la partida del menor esta asentada en zacate y el niño vive desde hace trece años en San vicente con sus tios, el padre es originario de san vicente, pero el ultimo domicilio conocido fue en zacate.
otra situacion es que la madre le ha dejado poder a su hermana para que esta inicie el proceso de perdida de autoridad parental.
- se podra interponer la demanda en san vicente o habrá necesidad de demandar hasta zacate.
-podra la tia del menor con el poder que tiene comparecer a demandar como representante legal de su hermana, por estar esta fuera del pais por cierto el poder que tiene es general judicial con clausula especial.
tiene que ser el ultimo domicilio del reo, antes de presentar la demanda vaya a migracion si tiene para pedir la ficha migratoria del demandado de igual forma RNPN solicita el dui del demandado, ahora bien si no la dan pida en la demanda y se no la pide ,el juez manda el oficio para esos lugares para constar el domicilio del demandado
si quiere un modelo reciente hace poco termine uno envie la dirección de su correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con mucho gusto se le envio
saludos
rectifico correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En el caso que nos ocupa como el paradero del demandado es ignorado, se tendrá que emplazar al demandado por medio de edictos; y al ser de paradero ignorado, la competencia territorial es en cualquiera de los juzgados de familia del territorio nacional. Así que puede interponerlo donde más le convenga.
Ahora bien con respecto al poder mmmm seria de probar si el juzgado se lo acepta pues es cuestión de criterios de cada juzgado. Éxitos.
eso es asi debe demandar en el ultimo domicilio del demandado (padre)
y con los testigos podría probar que se desconoce el paradero de el y se publican edictos
la señora puede actuar con el poder ya que tiene esa clausula especial
y si no el juzgado le dira que poder necesita y que se lo made su cliente que vaya al consulado o donde un notario salvadoreño que se lo haga en caso de necesitarlo
suerte colegas sigamos asi compartiendo experiecnias