En principio las personas que comparecen al proceso de familia, deben ser representadas por un Abogado (salvo que la misma persona sea Abogado); en ese orden la intervenciòn del Defensor de Familia, en los procesos donde se investiga filiaciòn de menores, tiene precisamente el procurar los derechos de los niños y niñas...
En los procesos de familia, no se da el caso como en otros procesos, donde un Abogado, tiene màs participaciòn que otro... Pero en los procesos donde se investiga filiaciòn, la prueba reina es la cientifica; entonces sucede que en audiencia de sentencia que es donde se valora la prueba; Casi todos los Abogado, desisten de presentar màs prueba que aquella que arroja el resultado del ADN...
Y pues la participaciòn del Abogado particular, es igual a la participacion del Abogado (Defensor de Familia) que representa los intereses del menor... Ambos deben intervenir en iguales oportunidades...
Solo dependiendo del tribunal incluso en estos procesos de filiaciòn la parte de los alegatos es obviada por los Jueces...
Haaaaaaa¡¡¡¡ Una ultima aclaraciòn soy LICENCIADA...
Como siempre sugiero la lectura de resoluciones de camara de familia, para que se tenga un mejor panorama del criterio aplicado en este tipo de procesos...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, marcela01
Hay tres formas que te plantea la Ley para la impugnacion de Paternidad, lo pueden hace los ascendientes del padre, es de sir los abuelos paternos de menor, lo puede hacer el menor pero hasta que sea mayor de edad, y cual quiera que tenga interez em promover la impugnacion siempre y cuando pruebe el interes que tiene para promover la impugnacion, lo que si es cierto es que en cada uno de los casos exepto en el del menor opera la caducidad de la accion es decir que al menor nunca le prescribe la accion,, a los ascendiente del padre solo tienen noveta dias despues que tuvieron conocimiento del acto, y en el caso de alguien que tenga interes de promover la impugnacion tiene trescientos dias,,hay que tener cuidado en lo de la prescripcion de la accion por que depende como se plantee la demanda asi podra ser que se la declaren inepta o logre desplazar la paternidad que pretende impugnar,,para efecto de mejor documentar, lease los Arts. 156 y 157 del Codigo Procesal de familia..-espero sirva mi orientacion acabo de llevar un juicio de Impugnacion de paternidad.-