Ante todo buenos días y gracias de antemano a quien pueda orientarme o confirmarme lo siguiente:
El caso es el siguiente: 1. Es un caso de Divorcio por la causal 2° del 106, separación por uno o más años; 2. La demandada no pidió absolutamente nada más que el divorcio, no se incluyó pensión compensatoria; 3. El demandado ya contestó, hace una semana y ya fijaron fecha de audiencia; 4. Resulta que ahora la demandante me sale con lo siguiente: que ahora quiere incluír en las peticiones una casa propiedad del demandado. Respecto a ese inmueble quiero mencionar lo siguiente: a) como lo mencioné, el propietario es el demandado; b) adquirió el inmueble en diciembre de 1993; y c) el matrimonio fue en abril de 1982, o sea que el régimen patrimonial es, por defecto, el de Separación de Bienes, en base al Art. 188 del Código Civil de 1903, por lo que definitivamente no entra en la liquidación del Régimen.
Yo de entrada le dije que era muy tarde porque la demanda ya no se puede ampliar en este estado, según el 43 de la Ley Procesal de Familia, ¿o me equivoco? de hecho esa es la pregunta, ¿se puede hacer algo para que ella obtenga algo o "se fregó"?
Si la esposa solo solicito el divorcio. Sin expresarse sobre nada más, porque lo considero improcedente. como usted, bien lo anota, es casi imposible que esta señora pueda alegar un mejor derecho...
Salvo que exista algún hecho nuevo; por ejemplo que ahora que ya esta contestada la demanda esta señora se entera que tiene una grave enfermedad que le imposibilitará a continuar ejerciendo alguna labor, que le permita algún ingreso económico....
Si ese es el caso puede pedir la pensión alimenticia especial...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: xmjpgx, Amapola