Buenas noches amigos foristas quisiera conocer su criterio en un caso particular de divorcio que invlucra esta cuota de vivienda familiar a una persona se le esta exigiendo la mitad de la cuota para arrendamiento de vivienda en divorcio y el ya pafa una cuota elevada en alimentos no se si el criterio de impocision de esta cuota tambien se basa en la necesidad y capacidad que tiene el demandado y si puede no imponerse si el demandado es incapaz economicamente de pagarla.cualquier conocimiento o opinion al respecto se las agradesco de antemano.
El concepto alimentos abarca no solo comida sino que todas lasnecesidades, ej. Vivienda, educacion, vestimenta, recreacion, medicinas, etc. Es un concepto amplio.
Entonces se tiene que tener en cuenta la necesidad del solicitante y la capacidad del requerido.
Hay que tener muy claro en que consiste la cuota de vivienda y esta sirve precisamente para cancelar total o parcialmente la cuota mensual de la vivienda donde residirá el grupo familiar, esta cuota es adicional a la cuota de alimentos, por lo tanto si ya tiene una cuota fijada solo para alimentos, al padre o madre que le concedieron el cuidado personal, de sus hijos, y este no tiene un lugar propio donde vivir, el padre que no estará con sus hijos estará obligado a aportar a una cuota mensual para el pago de alquiler de la vivienda.
Claro esta que examinan la capacidad económica del obligado, aunque no tenga mucha capacidad para aportar más dinero, el Juez de Familia, en base al principio de interés Superior al niño, niña y adolescente Art. 20 literal b, de la LEPINA, impondrá una cuota para vivienda, aunque sea una cantidad pequeña.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
en este caso siempre que se da la demanda por divorcio, pretencion principal. el juez aunque el los apoderados no lo pidan en la demanda o reconvención esta obligado a decidir en algunos casos sobre retenciones accesorias al divorcio, tal es el caso de los alimentos, que comprende alimentos, vivienda familiar, educacion, vestuario, medicamentos. Sobre el cuidado personal, régimen de visitas. en el caso de los alimentos el juez deberá valorar la necesidad del alimentante con la capacidad del obligado a dar los alimentos.