al realizar un matrimonio civil si los contrayentes ya tienen hijos, pero estos ya están reconocidos por el padre es necesario que se haga mención de cada uno de los hijos en la escritura publica o ya no hay necesidad de manifestar que reconoce y le da su apellido al menor tal? o es requisito indispensable el hacer mención de ello en el documento aun así en los asientos de nacimiento ya se establezca quien es el padre y se le consigne ambos apellidos?
Ampliando el comentario del Licenciado Fran Ruíz, bien lo dice el licenciado que no es obligatorio mencionar a los hijos ya reconocidos por el padre; no obstante en mi caso particular si menciono que han procreado ya hijos en común los cuales se encuentran debidamente reconocidos por el padre o el primero de los cónyuges como le guste mas la redacción, señalando la información de los asientos de partidas de nacimiento de los hijos, esto lo hago por aquello de que la sección de notariado es bien acuciosa cuando de matrimonios y actos de jurisdicción voluntaria se refieren.
Como le repito, el Licenciado Ruíz le ha dado la respuesta correcta, pero ya también si usted considera que es oportuno mencionar que antes de la celebración ya han procreado hijos en común también es valedero, como vuelvo a reiterar ya dependerá de cada notario al momento de autorizar el matrimonio.
Suerte y que le vaya muy bien en su escritura de matrimonio.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.