otorgamiento de poder para divorcio

20 Nov 2015 17:04 #1 por alfawolf
otorgamiento de poder para divorcio Publicado por alfawolf
Buenas tardes colegas

Tengo una consulta me consulta un cliente si el puede otorgarle un poder a un abogado para que posteriormente este otorge otro poder a otro abogado y este pueda segir con el proceso de divorcio por poder.

es interesante establecer si las facultades judiciales pueden ser transferidas a otro abogado para lleve la litis.

consulto esto es posible.

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20 Nov 2015 18:00 #2 por WEDUBERTMM
Respuesta de WEDUBERTMM sobre el tema otorgamiento de poder para divorcio
Mi estimad@ colega.

Un poder para que el pueda atorgar poder a otro no es lo que se hace porque implicaria dos escrituras.

Lo que se hace es otorgarle el poder con todas las facultades para la finalidad que pretende y ademas facultarlo para que pueda sustituir ese poder total o parcialmente en otro abogado de su confianza, cuya sustitucion se hace por acta notarial a continuacion del testimonio.

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20 Nov 2015 22:44 #3 por valery2010
Respuesta de valery2010 sobre el tema otorgamiento de poder para divorcio
SOLO TIENE QUE SER A UN ABOGADO YA QUE SI NO HARIA DOS ESCRITURAS COMO LO DICE EL COLEGA DEL COMENTARIO DE ABAJO
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21 Nov 2015 08:30 #4 por orellana
Respuesta de orellana sobre el tema otorgamiento de poder para divorcio
En el poder otorgado a favor del primer abogado, que lo faculte el mandante en las clausulas especiales para poder delegar o sustituir el mismo, ya sea en forma total o parcial. Luego comparece ante notario o si él lo es ante él mismo y sustituye el poder a favor del nuevo abogado. Esto se hace a través de una acta notarial. El poder otorgado se llama: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES.
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21 Nov 2015 09:12 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema otorgamiento de poder para divorcio
Abonando a lo dicho esto esta preceptuado en el siguiente articulo.Poner especial atencion en el principio de literalidad pues es que determina,regula y permite la facultad de sustituir y nombrar apoderados por el apoderado,ya sea par esta clausula como para cualquier otra que no lesione al mandante o sea ilegal.

El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos,
desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar validamente, en
nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo,se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular,
se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia,la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume
la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
El siguiente usuario dijo gracias: alfawolf

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23 Nov 2015 09:43 #6 por alfawolf
Respuesta de alfawolf sobre el tema otorgamiento de poder para divorcio
Gracias a todos sus aportes son muy valiosos

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