Buenas noches.
Mi pregunta va encaminada a que mi clienta fue demandada por la causal segunda "Por separación de más de un año".
Según he leído en el foro, esta causal es de pleno derecho y mi clienta queda prácticamente desprotegida ante la misma, es por ello que quisiera saber si es posible reconvenir conduciendo la contestación de la demanda a la causal de "Vida intolerable", ello porque hemos conseguido partidas de nacimientos de hijos del demandante procreados con otra persona mientras que el aún continuaba en la casa con la demandada.
Mi preocupación va en el sentido que el se fue hace diez años de la casa y ella la terminó de pagar con el fondo, el régimen patrimonial con el que se casaron fue de separación de bienes y me preocupa que esta señora se quede sin la casa que ella terminó de pagar.
De antemano muchas gracias.
Si se puede reconvenir por una causal diferente. Si se demanda por la segunda causal; usted, puede contestar la demanda y contrademandar por la causal tercera.
La situación es que en este país existe el derecho a la disposición libre de la propiedad privada. Y solo si la esposa tiene prueba documental o testimonial puede reclamar los gastos de familia a los que se hace referencia en el articulo 38 del Código de Familia.
Y con ello negociar la devolución de lo invertido en la vivienda o que se le permita continuar habitando la misma; aún cuando ya no hayan hijos menores de edad.
Pedir pensión compensatoria, es poco probable porque si la esposa estuvo diez años subsistiendo con sus propios ingresos, no se cumplen totalmente los requisitos para que un juez decrete dicho beneficio. Y la cuota alimenticia especial, también tiene la desventaja del tiempo de separación.
Converselo con su cliente. Lea jurisprudencia y que ella tome la decisión que mejor le convenga.