Buenas noches solicito sus opiniones , un señor quiere reconocer a su hija de 35 años . Mi pregunta lo puede hacer personalmente el señor ante un . juzgado de fam. O corresponde hacerla en escritupublica. Por otro lado cuanto se puede cobrar. Il muchas gracias a todos. ][/quote]
Ante su interrogante le transcribo lo regulado en el art. 143 del Código de Familia en donde se regula el Reconocimiento Voluntario.
PARTE SEGUNDA
DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
puede hacerlo en escritura publica, solo necesita la presencia del papa, su DUI, la partida de nacimiento de la hija, yo pido las dos original y transcrita, porque las alcaldías unas tienen la bella fama, según mi experiencia, de colocar datos equivocados en la transcrita, así que mejor siempre pido las dos, y realice el reconocimiento voluntario normal.-