Hola ayudenme por favor!!! mi pregunta es cuando se hace un Poder para diligencias de rectificacion de partida de matrimonio.... que artículo se pone???? el caso se lleva por PROCURACION Y NO POR ADENDA.... alguien lo sabe??? de antemano GRACIAS!!!!
Primero debes definir si lo haras via notarial o judicial. Si es via notarial no necesitas poder.Si lo haces via judicial es necesario el poder, y los arts son el 11 inc 2 de la ley procesal de familia(poder con Autentica de firma) y el 193 cod familia.
Yo tenia la misma duda ya que la colega caroline hablaba de poder pero tal como lo dijo josep si se ha ce judicialmente si es necesario poder pero si se hace via notarial no es necesario ya que estas diligencias las realiza el notario, y esto lo establece el Art. 11 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
bueno espero no llegue tarde, efectivamente si se hace por la vía notarial y el interesado comparece ante el Notario, no se necesita poder, pero si no puede comparecer personalmente ante Notario entonces si se necesita el poder.
Pero siempre que se siga por la vía judicial, en materia de Derecho de Familia, la "procuración" es obligatoria, o sea que la parte interesada necesita de abogado para seguir el proceso, y de lo que ha hablado JOSEP es del Poder Específico, que se hace en un escrito dirigido al Juez de Familia y debe llevar la Legalización de firma de la persona que otorga ese poder específico, según la Ley de Notariado; y además estan las otras formas de otorgar el poder como ya todos lo conocen. Saludos