Muchos saludos, espero me puedan ayudar. Mi clienta tiene un niño con una persona que vive fuera del país (el padre del niño es un Ciudadano Americano de padres Salvadoreños), él sr. sólo engendró al niño y nunca ha dado manutención, mi clienta quiere demandarlo por la manutención de ahora en adelante, pero también quiere cobrarle por los 5 años que no ha ayudado.
Mi duda es: Cuánto es una cantidad razonable a solicitar por un niño que tiene 5 años y nunca ha tenido ayuda de su padre? eso incluye lo del embarazo?
En cuanto a la manutención de ahora en adelante, entiendo que eso tendrá que ver con la posibilidad económica del padre o hay algún parámetro de lo que se debe de solicitar. Muchas gracias,
para el monto a fijar usted tiene que presentar pruebas de cuanto gasta la señora en el niño, entiéndase comida, ropa, educación, recreación y demás, no solo pedir una cantidad x sin justificarla.
y ya pensó como hará para demandar?
ante que jurisdicción?
el señor reside en el país o en el extranjero?
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
pues.... siendo sincero y sin afán de pesimismo, veo que la tiene un poco difícil de cumplir su pretensión
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
Muchas gracias por su respuesta, el Sr. vive en el extranjero y tiene un buen trabajo, ya se tiene ubicado y se tiene comunicación con él.
Tiene razón, lo que se gasta ya se está recopilando, pero eso sería para la manutención de ahora en adelante.
Mi pregunta más que todo va enfocada a los 5 años que han pasado, él nunca aportó nada (y no tiene forma de comprobarlo).
Esa es la cantidad que trato de investigar de cuanto podría ser,
Muchas gracias de nuevo por su ayuda
Tome en cuenta lo señalado en el siguiente artículo del Código de Familia.
EXIGIBILIDAD
Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero
se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda.
Muchas gracias. En realidad soy nueva en esta área y esa es mi duda, si se puede o no cobrar las cuotas atrasadas, o sea desde el nacimiento del niño. Muy amables, bendiciones.
EXIGIBILIDAD
Art. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberándesde la fecha de la interposición de la demanda.
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