SALUDOS COLEGAS NECESITO SU AYUDA: ESTOY LLEVANDO MI PRIMER CASO DE FAMILIA.. UN DIVORCIO POR LA CAUSAL DE UNO O MAS AÑOS DE SEPARACIÓN Y HOY FUI NOTIFICADO CON UNA PREVENCIÓN. EN LA QUE SE ME PIDE QUE ME PRONUNCIE EN LO CONCERNIENTE AL ARTICULO 111 REFORMADO DEL CÓDIGO DE FAMILIA,,, RESPECTO AL DERECHO DE VIVIENDA A FAVOR DEL MENOR,,,
EN LA DEMANDA YO NO ME PRONUNCIE Y LA VIVIENDA EN LA CUAL HABITA ACTUALMENTE LA DEMANDADA FUE ADQUIRIDA POR MEDIO DEL FSV. DESPUÉS DEL DEL MATRIMONIO Y ESTA A NOMBRE DE LA DEMANDADA, PERO MI REPRESENTADO ESTA PAGANDO LA CUOTA DE LA CASA MENSUALMENTE, MI MANDANTE ESTA EN ESTADOS UNIDOS...
LA PREGUNTA ES COMO DEBO DE PRONUNCIARME Y QUE MEDIOS DE PRUEBA NECESITO PRESENTAR PARA SUBSANAR LA PREVENCIÓN.. LES AGRADEZCO MUCHÍSIMO SUS RESPUESTAS...
La cuestion es quese lee
Art. 3.- Refórmase el inciso tercero del artículo 111, de la siguiente manera:
“La sentencia de divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el
cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún cuando el derecho
de habitación no se hubiere constituido previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles
destinados al servicio de la familia. En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar estuviese
gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la obligación del pago de las deudas,
buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o el cónyuge bajo cuyo cuidado personal se
confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en mención,
de una cuota para vivienda”.
Dado que quien vive es la señora ;sera solo cuestion que mencione para subsanar la prevencion que su cliente actualmente reside en EEUUy mencione la direccion y que mensualmente paga la vivienda. Presente la constancia que esta al dia con los pagos.